Expediente |
TEH-JDC-004-2011 |
Promovente |
C. C. María de Lourdes Avila Mera y Olga Catalina Olvera Esparza |
Tercero Interesado | Ninguno |
Autoridad Responsable | --- |
Acto Impugnado |
En contra del acuerdo de fecha 30 de mayo de 2011, mediante el cual se concede el registro a la planilla postulada por la coalición “hidalgo nos une” en el municipio de san agustín tlaxiaca, hidalgo. |
Magistrado Instructor | Lic. Martha C. Martínez Guarneros |
Acuerdos | 13-06-11 SE DICTÓ AUTO DE RADICACIÓN. 15-06-11 CIERRE DE INSTRUCCIÓN. |
Fecha de Resolución |
16 de junio de 2011 |
Puntos Resolutivos |
Primero.- este tribunal electoral del estado de hidalgo es competente para conocer y resolver el presente asunto, en términos del considerando i de la presente resolución. Segundo.- devienen inoperantes los motivos de disenso formulados por las ciudadanas maría de lourdes ávila mera y olga catalina olvera esparza. Tercero.- se confirma el acuerdo impugnado del treinta de mayo de dos mil once, dictado por el consejo general del instituto estatal electoral de hidalgo, en el cual concedió el registro de las enjuiciantes como candidatas, propietaria y suplente, a la sexta regiduría de la planilla presentada por la coalición “hidalgo nos une”, por el ayuntamiento de san agustín tlaxiaca, hidalgo, para contender en la jornada electoral del próximo tres de julio de dos mil once. Cuarto.- notifíquese a las partes, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 28, 34 y 35 de la ley estatal de medios de impugnación en materia electoral del estado de hidalgo; asimismo, hágase del conocimiento público en el portal web de este órgano jurisdiccional. |
Sentencia |