Expediente

TEH-JDC-006-2011

Promovente

 C. Juventina Luna Lara

Tercero Interesado  Coalición “Hidalgo nos une” y C. Melchor Olivares Nochebuena y/o Floiberto Olivares Nochebuena candidato propietario de la coalición “Hidalgo nos une”
Autoridad Responsable  ---
Acto Impugnado

En contra del acuerdo de fecha 30 de mayo de 2011, mediante el cual se concede el registro a la planilla postulada por la coalición “hidalgo nos une” en el municipio de atlapexco, hidalgo.

Magistrado Instructor  Lic. Alejandro Habib Nicolás
Acuerdos  13-06-11 SE DICTÓ AUTO DE RADICACIÓN.
 15-06-11 CIERRE DE INSTRUCCIÓN.
Fecha de Resolución

 25 de mayo de 2011

Puntos Resolutivos

Primero.- el tribunal electoral del poder judicial del estado de hidalgo, ha sido y es competente para conocer, tramitar y resolver el presente medio de impugnación. 

Segundo.- se declaran los agravios esgrimidos por juventina luna lara como inatendibles por lo que respecta al primero y segundo e infundado el tercer agravio, por las razones vertidas en el considerando que antecede.

Tercero.- como consecuencia del punto anterior se confirma el acuerdo de fecha 30, treinta de mayo de 2011, dos mil once, emitido por el consejo general del instituto estatal electoral de hidalgo.

Cuarto.- notifíquese la presente resolución a juventina luna lara y a los interesados, en términos de lo dispuesto en el artículo 35, de la ley estatal de medios de impugnación en materia electoral; además, hágase del conocimiento público la presente sentencia, a través del portal web de este órgano colegiado.

Sentencia

 TEH-JDC-06-2011