Expediente TEEH-JDC-045-2017 acumulado a TEEH-JDC-037-2017
Promovente

 Javier Martín López

Tercero Interesado  Ninguno
Autoridad Responsable  El Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo.
Acto Impugnado

En contra del Acuerdo CG/007/2017 emitido por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo, por el cual se emiten los lineainetos que deberan observar las organizaciones ciudadanas que pretendasn constituirse como partido politico local.

Magistrado Instructor  Lic. Jesus Raciel Garcia Ramirez
Acuerdos  
pdflogo

12 de mayo de 2017: Auto de radicación y acumulacion

17 de mayo de 2017: No ha lugar acordar de conformidad lo solicitado

Fecha de Resolución

  13 de junio de 2017

Puntos Resolutivos

PRIMERO.- Este Tribunal Electoral ha sido competente para conocer y resolver respecto a la impugnación de los Lineamientos que deberán observar las organizaciones ciudadanas que pretendan constituirse como Partido Político Local, contenido en el Acuerdo CG/007/2017 y el Reglamento para la Fiscalización de los recursos de las Asociaciones Civiles interesadas en obtener su registro como Partido Político en el Estado de Hidalgo, contenido en el Acuerdo CG/008/2017.


SEGUNDO.- Este Tribunal Electoral se declara incompetente para pronunciarse respecto a evaluar la actuación de los Consejeros Electorales e iniciar el Procedimiento de Remoción de los mismos, por las razones expuestas en la segunda parte del Considerando Primero de esta resolución.


TERCERO.- Se declaran parcialmente fundados y operantes los agravios expresados por las Organizaciones Ciudadanas enjuiciantes; en consecuencia se ordena la modificación de los Lineamientos y el Reglamento impugnados, atendiendo a lo expuesto en el Considerando Cuarto de esta resolución.


CUARTO.- Se vincula al Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo, a dar cumplimiento a lo ordenado en el Considerando relativo a los “Efectos de esta Resolución”, dentro del término de 3 tres días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente resolución.


NOTIFÍQUESE personalmente a los actores y por oficio a la autoridad responsable con copia certificada de esta sentencia. Lo anterior en términos de los artículos 375, 376, 377, 378,379 y 437 del Código Electoral del Estado de Hidalgo.

Sentencia

 pdflogoTEEH-JDC-037-2017