Expediente TEEH-JDC-037-2017 y sus acumulados TEEH-JDC-045-2017 y TEEH-JDC-046-2017
Promovente

 J. Dolores López Guzman

Tercero Interesado  Ninguno
Autoridad Responsable  Consejo General del Instituto Estatal Electoral
Acto Impugnado

Contra de los acuerdos CG/007/2017 y CG/008/2017 emitidos por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo.

Magistrado Instructor  Lic. Maria Luisa Oviedo Quezada
Acuerdos  
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12 de mayo de 2017: Auto de radicación y acumulacion

17 de mayo de 2017: No ha lugar acordar de conformidad lo solicitado

30 de mayo de 2017: Acuerdo

5 de junio de 2017: Cumplimiento

21 de junio de 2017: Cumplimiento de sentencia

Fecha de Resolución

 13 de junio de 2017

Puntos Resolutivos

PRIMERO.- Este Tribunal Electoral ha sido competente para conocer y resolver respecto a la impugnación de los Lineamientos que deberán observar las organizaciones ciudadanas que pretendan constituirse como Partido Político Local, contenido en el Acuerdo CG/007/2017 y el Reglamento para la Fiscalización de los recursos de las Asociaciones Civiles interesadas en obtener su registro como Partido Político en el Estado de Hidalgo, contenido en el Acuerdo CG/008/2017.


SEGUNDO.- Este Tribunal Electoral se declara incompetente para pronunciarse respecto a evaluar la actuación de los Consejeros Electorales e iniciar el Procedimiento de Remoción de los mismos, por las razones expuestas en la segunda parte del Considerando Primero de esta resolución.


TERCERO.- Se declaran parcialmente fundados y operantes los agravios expresados por las Organizaciones Ciudadanas enjuiciantes; en consecuencia se ordena la modificación de los Lineamientos y el Reglamento impugnados, atendiendo a lo expuesto en el Considerando Cuarto de esta resolución.


CUARTO.- Se vincula al Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo, a dar cumplimiento a lo ordenado en el Considerando relativo a los “Efectos de esta Resolución”, dentro del término de 3 tres días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente resolución.


NOTIFÍQUESE personalmente a los actores y por oficio a la autoridad responsable con copia certificada de esta sentencia. Lo anterior en términos de los artículos 375, 376, 377, 378,379 y 437 del Código Electoral del Estado de Hidalgo.

Sentencia

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