Expediente TEEH-JDC-021-2017 y sus acumulados TEEH-JDC-022-2017, TEEH-JDC-023-2017, TEEH-JDC-024-2017 y TEEH-JDC-027-2017
Promovente

 Francisco Vilchis Jiménez

Tercero Interesado  Ninguno
Autoridad Responsable  Ayuntamiento de Tula de Allende, Hgo.
Acto Impugnado

Omisión al pago del concepto “dieta” correspondiente a los días 1, 2, 3 y 4 de septiembre del año 2016; así como la omisión al pago de aguinaldo correspondiente al ejercicio fiscal 2016, equivalente a la parte proporcional anual del primero de enero al cuatro de septiembre del año 2016.

Magistrado Instructor  Lic. Mónica Patricia Mixtega Trejo
Acuerdos  
pdflogo

27 de marzo de 2017: Acuerdo de Acumulacion

7 de abril de 2017: Apertura de instruccion

21 de abril de 2017: Requerimiento

25 de abril de 2017: Acumulacion

27 de abril de 2017: Requerimiento

2 de mayo de 2017: Cierre de instruccion

Fecha de Resolución

 4 de mayo de 2017

Puntos Resolutivos

PRIMERO: Al resultar vulnerados los derechos político-electorales de los actores, se declaran fundados los agravios hechos valer en el presente medio de impugnación.

SEGUNDO: Se ordena al Presidente Municipal y a la Secretaría de Finanzas y/o Tesorería del Ayuntamiento de Tula de Allende, Hidalgo, realicen el pago a los actores de la dieta correspondiente a los primeros cuatro días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis, así como la parte proporcional de aguinaldo del mismo ejercicio fiscal, previas las deducciones que en derecho correspondan.

TERCERO: Se instruye a ambas autoridades municipales, a efectuar los pagos correspondientes en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente al que se le notifique la presente resolución. Hecho lo cual, deberá informar a este Tribunal Electoral, dentro de las veinticuatro horas a que ello ocurra.

CUARTO: Se apercibe al Presidente Municipal y a la Secretaría de Finanzas y/o Tesorería del Ayuntamiento de Tula de Allende, Hidalgo, que en caso de no cumplir con la sentencia de mérito en tiempo y forma, se les aplicará uno de los medios de apremio contemplados en el artículo 380 del Código Electoral del Estado de Hidalgo.

NOTIFÍQUESE personalmente a los actores y demás interesados y por oficio a la autoridad responsable, con copia certificada de esta sentencia.

Sentencia

 pdflogo TEEH-JDC-021-2017

Acuerdo

 Plenario 13 de junio de 2017