Expediente TEEH-JDC-053-2017
Promovente

 Arely González Escamilla

Tercero Interesado  Ninguno
Autoridad Responsable  Regidora Municipal del Ayuntamiento de Ixmiquilpan
Acto Impugnado

En contra del Ayuntamiento Municipal de Ixmiquilpan, Hidalgo del C. Presidente Municipal Constitucional y la secretaria de finanzas ambos del municipio de Ixmiquilpan, Hidalgo

Magistrado Instructor  Lic. Sergio Zuñiga Hernandez
Acuerdos  
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23 de octubre de 2017: Auto de radicación

27 de octubre de 2017: Incumplimiento

31 de octubre de 2017: Requerimiento

7 de noviembre de 2017: Cumplimiento

8 de noviembre de 2017: Apertura de Instruccion

15 de noviembre de 2017: Cierre de instruccion

Fecha de Resolución

 17 de noviembre de 2017

Puntos Resolutivos

PRIMERO.- Este Tribunal Electoral es competente para resolver el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, promovido por Areli González Escamilla.

SEGUNDO.- En virtud de lo expuesto y fundado en el cuerpo de la presente resolución, se declara FUNDADO el agravio esgrimido por la accionante.

TERCERO.- En consecuencia se condena las Autoridades responsables para que en el término de 3 tres días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en que se practique la notificación de la presente resolución, le restituya a la actora el pago de la cantidad de $2,888.00 (Dos mil ochocientos ochenta y ocho pesos 00/100 M.N.) desde la quincena del día 30 treinta de abril de la presente anualidad hasta la correspondiente al día 15 quince de noviembre de 2017 dos mil diecisiete, es decir, deberán pagarle la cantidad de $40,432.00 (Cuarenta mil cuatrocientos treinta y dos pesos 00/100 M.N.).

CUARTO.- Así mismo, se ordena a las autoridades responsables dejar de efectuar inmediatamente la deducción que se le realiza a la actora bajo el concepto “otras deducciones”.

QUINTO.- En cumplimiento a lo anterior, se concede a las Autoridades responsables el término de 24 horas contados a partir del vencimiento del plazo estipulado en el punto resolutivo TERCERO para que informen a esta autoridad respecto del cumplimiento de la condena que les fue realizada a través de la presente ejecutoria, adjuntando las documentales que acrediten el mismo.

SEXTO.- NOTIFÍQUESE como en derecho corresponda. Asimismo, hágase del conocimiento público, a través del portal web de este Tribunal Electoral.

Sentencia

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