Expediente | TEEH-JDC-034-2018 |
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Promovente |
Mario Álvarez Espino |
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Tercero Interesado | Ninguno | ||||||
Autoridad Responsable | Presidente municipal y Síndica Hacendaria del municipio de Tepeapulco, Hidalgo | ||||||
Acto Impugnado |
Omisión del pago de dietas correspondiente desde el mes de enero. |
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Magistrado Instructor | Lic. Monica Patricia Mixtega Trejo | ||||||
Acuerdos |
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Fecha de Resolución |
29 de agosto de 2018 |
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Puntos Resolutivos |
PRIMERO. Este Tribunal Electoral es competente para conocer del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SEGUNDO. Se declara FUNDADO el agravio expresado por el ACTOR, de conformidad con lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución. TERCERO. En consecuencia, se DEJA SIN EFECTOS LEGALES PARA EL CASO CONCRETO la disminución aplicada a la dieta del actor mediante el ACUERDO QUE POR MAYORÍA APRUEBA LA MODIFICACIÓN AL PRESUPUESTO DE EGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018, RESPECTO AL CAPÍTULO 1000 REFERENTE A LA DIETA DE ASISTENCIA DE SÍNDICOS Y REGIDORES emitido en la Trigésima Tercera Sesión Extraordinaria del Ayuntamiento de Tepeapulco, Hidalgo, iniciada el 09 de marzo de 2018 y concluida el 16 del mismo mes y año, hasta en tanto no se concluya con el procedimiento legal previsto para su debida aplicación y vigencia. CUARTO. Las autoridades responsables deberán realizar el pago que corresponda a la diferencia que por concepto de dieta dejó de recibir el ACTOR a partir de la emisión del ACUERDO QUE POR MAYORÍA APRUEBA LA MODIFICACIÓN AL PRESUPUESTO DE EGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018, RESPECTO AL CAPÍTULO 1000 REFERENTE A LA DIETA DE ASISTENCIA DE SÍNDICOS Y REGIDORES. QUINTO. Para los efectos del resolutivo CUARTO, se le pagará al ACTOR la dieta presupuestada para el ejercicio fiscal 2018, sin considerar la modificación que la disminuye, hasta en tanto se realice la publicación del ACUERDO QUE POR MAYORÍA APRUEBA LA MODIFICACIÓN AL PRESUPUESTO DE EGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018, RESPECTO AL CAPÍTULO 1000 REFERENTE A LA DIETA DE ASISTENCIA DE SÍNDICOS Y REGIDORES, en el Periódico Oficial del Estado, y se remita lo conducente a la Auditoría Superior del Estado. SEXTO. Para cumplir con lo anterior, se concede a las autoridades responsables un plazo de cinco días contados a partir del siguiente al que se les notifique la presente sentencia. Asimismo, una vez que cumplan lo ordenado, dentro del plazo de cuarenta y ocho horas deberán informar a este Tribunal, remitiendo las constancias que así lo sustenten. |
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Sentencia |