Expediente JIN-028-PAN-PRD-038-2020 acumulado a JIN-028-PRI-037-2020
Promovente

 Diana Espinoza Glaván, Aritzayana Zúñiga Buenrostro y Pedro Cruz Ruiz, las primeras en su calidad de representantes propietaria y suplente del Partido Acción Nacional, y el tercero en su calidad de Representante Suplente del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo Municipal Electoral de Huejutla de Reyes, Hidalgo

Tercero Interesado
Autoridad Responsable  Consejo Municipal Electoral del Huejutla de Reyes, Hidalgo
Acto Impugnado

 el Cómputo Municipal de la Elección de Presidente, Síndico y Regidores de Huejutla de Reyes, Hidalgo, la Declaración de Validez de la Elección y el Otorgamiento de las Constancias de Mayoría y Validez respectivas, por contar con irregularidad graves

Magistrado Instructor  Manuel Alberto Cruz Martinez
Acuerdos  
Fecha de Resolución

 21 de noviembre de 2020 

Puntos Resolutivos

PRIMERO. Se declara existente la conducta denunciada por la representante del Partido Revolucionario Institucional, relativa a la violación al principio de separación Iglesia-Estado imputada al Partido Encuentro Social Hidalgo y a los ciudadanos Daniel Andrade Zurutuza y José Pilar López Espinoza por culpa in vigilando.

SEGUNDO. Se impone como sanción al Partido Encuentro Social Hidalgo y a los ciudadanos Daniel Andrade Zurutuza y José Pilar López Espinoza multa, en los términos precisados en la parte considerativa de la presente sentencia.

TERCERO. Se DECLARA LA NULIDAD DE LA ELECCIÓN del Ayuntamiento del municipio de Huejutla de Reyes, Hidalgo, por violaciones al principio constitucional de separación Iglesia Estado, señalado en los artículo 24 y 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así con lo contenido en artículo 385 fracción VIII del Código Electoral del Estado de Hidalgo; en consecuencia se dejan si efectos los resultados consignados en el acta de cómputo municipal, la declaración de validez y la expedición de la constancia de mayoría entregada a la planilla postulada por el Partido Encuentro Social Hidalgo.

CUARTO: Se vincula al Instituto Estatal Electoral para los efectos precisados en el artículo 385 último párrafo del Código Electoral del Estado de Hidalgo.

NOTIFÍQUESE a las partes en los términos de ley; al Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo por oficio, acompañando copia certificada de la presente sentencia.

Sentencia

    pdflogo JIN-028-PRI-037-2020 y sus acumulados