Expediente JIN-016-PRI-080-2020
Promovente

 Norberto Figeroa Chávez, en su calidad de Representante Propietario del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo Municipal Electoral de Chapantongo, Hidalgo

Tercero Interesado
Autoridad Responsable  Consejo Municipal Electoral de Chapantongo, del Instituto Electoral del Estado Hidalgo.
Acto Impugnado

 El presunto rebase a monto de los topes de campaña de parte de la Coalición presuntamente ganadora, y su planilla de candidatos; el Acta de Cómputo y Escrutinio Municipal, emitida el pasado miércoles 21 del mes de octubre del año 2020 por cuanto, a sus resultados, así como la consecuente declaración de validez de la elección correspondiente a la Renovación de Ayuntamiento del Municipio de Chapantongo, Estado de Hidalgo dentro del Proceso Electoral 2019-2020; la entrega de la Constancia de Mayoría de votación recibida en la elección a Ayuntamiento de Chapantongo a la planilla encabezada por el C. Carlos Enrique Tavera Guerrero postulado por la Coalición Morena-PVEM-PES-PT.

Magistrado Instructor  Mónica Patricia Mixtega Trejo
Acuerdos  
Fecha de Resolución

14 de noviembre de 2020  

Puntos Resolutivos

PRIMERO. Se declara inoperante el agravio hecho valer por el Partido Revolucionario Institucional.

SEGUNDO. Se confirman los resultados consignados en el Acta de Cómputo Municipal de la elección del Ayuntamiento de Chapantongo, Hidalgo; así como la declaración de validez de esa elección y la expedición de la constancia de mayoría a favor del candidato electo para el cargo de Presidente Municipal postulado por la candidatura común MORENA-PVEM-PESH-PT, así como del resto de la planilla.

Notifíquesepersonalmente al Partido Revolucionario Institucional y a los partidos MORENA, Partido Verde Ecologista de México, Partido Encuentro Social y Partido del Trabajo; por oficio, al Consejo Municipal con cabecera en Chapantongo Hidalgo y al Consejo General del Instituto Estatal Electoral y por estrados a las y los demás interesados, en términos de lo dispuesto en los artículos 375, 376 y 377, del Código Electoral del Estado de Hidalgo.

Sentencia

    pdflogo JIN-016-PRI-080-2020