Expediente TEEH-JDC-001-2015
Promovente

 C. Alejandro Moreno Abud

Tercero Interesado  C. Asael Hernández Cerón
Autoridad Responsable  Comité ejecutivo nacional del partido accion nacional; comisión de asuntos internos y presidente ambos del comité ejecutivo nacional.
Acto Impugnado

En contra del oficio sg/003/2015 de fecha nueve de enero del año dos mil quince emitido por el presidente del comité ejecutivo nacional.del partido accion nacional.

Magistrado Instructor  Lic. Manuel Alberto Cruz Martínez
Acuerdos

 28-01-15 SE ADMITE A TRÁMITE. 

  28-01-15 ACUERDO PLENARIO.

  16-02-15 CIERRE DE INSTRUCCIÓN.

Fecha de Resolución

 18 de febrero de 2015

Puntos Resolutivos

Primero.- este tribunal electoral del estado de hidalgo, ha sido y es competente para conocer, tramitar y resolver el presente medio de impugnación.

Segundo.- en virtud de lo expuesto y fundado en el considerando iii de la presente resolución, se declara infundado el primer agravio esgrimido por la parte actora y fundado y operante el noveno agravio.

Tercero.- por ende se revocan las providencias dictadas por el presidente del comité ejecutivo nacional del partido acción nacional en el expediente cai-cen-250/2014 y su acumulado, así como la respectiva ratificación realizada por la comisión permanente nacional de dicho partido, única y exclusivamente con respecto a la providencia materia de la presente resolución comunicada mediante oficio sg/003/2014.

Cuarto.- se ordena al comité ejecutivo nacional del partido acción nacional en plenitud de jurisdicción y en el plazo de3 tres días hábiles, admita a trámite y dicte resolución de fondo respecto de los agravios aducidos por el c. alejandro moreno abud en el expediente identificado con la clave cai-cen-250/2014 y su acumulado, informando lo que resuelva a este órgano jurisdiccional dentro de las 24 horas posteriores, apercibido que en caso de incumplir lo ordenado, se le aplicará la medida de apremio que se juzgue pertinente, de conformidad con el artículo 380 del código electoral del estado de hidalgo.

Quinto.- queda sub júdice la ratificación de la elección del comité directivo estatal del partido acción nacional en hidalgo, hasta en tanto se dicte resolución firme al respecto por autoridad competente.

Quinto.- notifíquese al c. alejandro moreno abud, al comité ejecutivo nacional del partido acción nacional, al comité directivo estatal, a la comisión estatal organizadora y al tercero interesado conforme a lo dispuesto por el artículo 437 el código electoral del estado de hidalgo.

Sentencia

 TEH-JDC-001/2015