Expediente TEEH-JDC-125-2016
Promovente

 C. María Concepción Rodríguez Escudero y otros

Tercero Interesado  Ninguno
Autoridad Responsable  Ayuntamiento de Tianguistengo Hidalgo.
Acto Impugnado

En contra de la omisión y la negativa del pago por concepto de aguinaldo proporcional del año 2016, prima vacacional, y pago de los días que van de del 1 al 4 de septiembre del año 2016,  por el desempeño del cargo de Regidores

Magistrado Instructor  Lic. Manuel Alberto Cruz Martinez
Acuerdos  
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21 de octubre de 2016: Auto de radicación

22 de noviembre de 2016: Cierre de instruccion

17 de febrero de 2017: Requerimiento

Fecha de Resolución

 24 de noviembre de 2016

Puntos Resolutivos

PRIMERO.- Esta autoridad ha sido y es competente para conocer y resolver del presente juicio, en términos del considerando PRIMERO.

SEGUNDO.- En términos de los razonamientos lógicos jurídicos plasmados en ésta sentencia, SE DECLARA LA IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO respecto de la ciudadana Yenni Rodríguez Villegas y del ciudadano Juan Manuel Macías Cruz.

TERCERO.- En términos de los razonamientos lógicos jurídicos vertidos en ésta sentencia, se declaran FUNDADOS y OPERANTES los agravios expresados por los actores para reclamar el pago de los días
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laborados y no pagados y la parte proporcional de aguinaldo correspondiente al ejercicio fiscal 2016, dos mil dieciséis; por lo que respecta a la acción para reclamar parte proporcional de prima vacacional anual, se declara INFUNDADO y en consecuencia INOPERANTE, por lo referido en los resultandos de ésta resolución.

CUARTO.- Se ordena al Ayuntamiento de Tianguistengo, Hidalgo, que efectúe el pago de las remuneraciones establecidas en términos de lo señalado en los capítulos CUARTO y QUINTO de esta resolución.

QUINTO.- Notifíquese personalmente a la actora y por oficio con copia certificada de la presente resolución a la autoridad señalada como responsable y en los estrados ubicados en este órgano jurisdiccional a los demás interesados, en términos de los artículos 375, 376, 377, 378, 379 y 437, del Código Electoral del Estado de Hidalgo.

SEXTO.- Asimismo, hágase del conocimiento público a través del portal web de este tribunal.

Sentencia

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