Expediente | TEEH-JDC-137-2016 | ||||||
Promovente |
Horieta Juana Sánchez Mera y otros |
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Tercero Interesado | Ninguno | ||||||
Autoridad Responsable | Ayuntamiento de Singuilucan Hidalgo | ||||||
Acto Impugnado |
En contra de la omisión y la negativa del pago por concepto de dieta y aguinaldo, por el desempeño del cargo de Sindico Procurador y Ex regidores |
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Magistrado Instructor | Lic. Maria Luisa Oviedo Quezada | ||||||
Acuerdos |
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Fecha de Resolución |
30 de noviembre de 2016 |
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Puntos Resolutivos |
PRIMERO: Esta autoridad ha sido competente para conocer y resolver el presente Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales promovido por los justiciables. SEGUNDO.- Por las consideraciones expuestas en el cuerpo de esta resolución, se declara parcialmente fundado y operante el agravio expresado por los enjuiciantes, declarándose infundado la parte relativa a obtener el pago de las prestaciones laborales devengadas, en términos de la parte final del considerando tercero. |
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Sentencia |