Expediente TEEH-JDC-137-2016
Promovente

 Horieta Juana Sánchez Mera y otros

Tercero Interesado  Ninguno
Autoridad Responsable  Ayuntamiento de Singuilucan Hidalgo
Acto Impugnado

En contra de la omisión y la negativa del pago por concepto de dieta y aguinaldo, por el desempeño del cargo de Sindico Procurador y Ex regidores

Magistrado Instructor  Lic. Maria Luisa Oviedo Quezada
Acuerdos  
pdflogo

14 de noviembre de 2016: Auto de radicacion

pdflogo

10 de enero de 2017: Acuerdo 1 

pdflogo

10 de enero de 2017: Acuerdo 2

Fecha de Resolución

 30 de noviembre de 2016

Puntos Resolutivos

PRIMERO: Esta autoridad ha sido competente para conocer y resolver el presente Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales promovido por los justiciables.

SEGUNDO.- Por las consideraciones expuestas en el cuerpo de esta resolución, se declara parcialmente fundado y operante el agravio expresado por los enjuiciantes, declarándose infundado la parte relativa a obtener el pago de las prestaciones laborales devengadas, en términos de la parte final del considerando tercero.

TERCERO.- Se ordena al Presidente Municipal de Singuilucan, Estado de Hidalgo, de cumplimiento a lo ordenado en los considerandos tercero y cuarto de esta resolución.

CUARTO.- Notifíquese a los promoventes personalmente en el domicilio señalado en su escrito recursal y por oficio con copia certificada de la presente resolución a la autoridad señalada como responsable.

Sentencia

 pdflogoTEEH-JDC-137-2016