Expediente TEEH-JDC-022/2016
Promovente

 C. Claudia Nicte de la Rosa Ramírez

Tercero Interesado  Ninguno
Autoridad Responsable Presidente Municipal e Integrantes del Ayuntamiento de Zapotlán de Juárez, Hidalgo.
Acto Impugnado

En contra de las omisiones del Presidente Municipal e Integrantes del Ayuntamiento de Zapotlán de Juárez Hidalgo.

Magistrado Instructor Lic. Jesús Raciel García Ramírez
Acuerdos
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11 de abril de 2016: Auto de radicación

26 de abril de 2016: Cierre de instrucción

Fecha de Resolución

 29 de abril de 2016

Puntos Resolutivos

PRIMERO.- Esta autoridad ha sido y es competente para conocer y resolver del presente juicio.

SEGUNDO.- En términos de los razonamientos lógico jurídicos vertidos en esta sentencia, el agravio que la recurrente efectuara respecto de la cuestión procesal que se analizó en el considerando quinto, resultó FUNDADO y OPERANTE, siendo los argumentos de agravio de fondo esgrimidos INFUNDADOS e INOPERANTES.

TERCERO.-En consecuencia, en términos de lo establecido en el considerando octavo de esta resolución, previas las etapas impugnativas contra de esta sentencia si es que se hicieren valer por parte interesada, una vez que la presente sentencia haya causado ejecutoria, el Presidente de este Tribunal Electoral en el ámbito de su competencia, en los términos que señala la normatividad aplicable y reglamentaria, aplicará a la hoy responsable, la medida de apremio consistente en la amonestación que le fuera impuesta como sanción.

CUARTO.-  en cuanto al pago de aguinaldo que en términos de lo establecido, corresponde respecto a los días laborados por la disconforme del año 2015, dos mil quince; la cantidad resultante está a su entera disposición en las oficinas del ayuntamiento de Zapotlán, Hidalgo; por lo que la autoridad deberá informar de su cumplimiento a más tardar dentro de las 24 horas siguientes a que se realice el mismo; quedando de manifiesto que, en todo caso, si con relación a dicha prestación la accionante no está de acuerdo, tiene a salvo sus derechos para que a través de la vía y forma que la ley contempla, ejercite lo conducente.

QUINTO.- Notifíquese personalmente a la actora y por oficio con copia certificada de la presente resolución a la autoridad señalada como responsable y en los estrados ubicados en este órgano jurisdiccional a los demás interesados, en términos de los artículos 375, 376, 377, 378, 379 y 437, del Código Electoral del Estado de Hidalgo.

Asimismo, hágase del conocimiento público a través del portal web de este tribunal.

Sentencia

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