Expediente | TEEH-PES-006-2018 | ||||
Denunciante |
Pablo Arturo Gómez López |
||||
Denunciado | Ninguno | ||||
Acto Impugnado | En contra de la "agrupación política la coalición local denominada como "POR HIDALGO, AL FRENTE", integrada por los Partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática y su candidata a Diputada Local por este mismo en el Distrito XII, Jenny Marlú Melgarejo Chino, por la comisión de conductas sancionables de acuerdo con lo establecido por e Código Electoral del Estado de Hidalgo. | ||||
Magistrado Instructor |
Lic. Manuel Alberto Cruz Martinez |
||||
Acuerdos |
|
||||
Fecha de Resolución | 19 de junio de 2018 | ||||
Puntos Resolutivos |
PRIMERO.– Han quedado demostrados los hechos que denunció el C. Pablo Arturo Gómez López, candidato a diputado local por el Distrito XII con cabecera en Pachuca de Soto, postulado por el partido político Movimiento Ciudadano. SEGUNDO.- La candidata Jenny Marlú Melgarejo Chino y la coalición “Por Hidalgo al Frente” (esta última por culpa invigilando) son responsables de la conducta administrativa de carácter prohibitivo consistente en haber violado principios de certeza y equidad en el proceso electoral 2017-2018. TERCERO.- En consecuencia, se les amonesta públicamente con la finalidad de hacer conciencia sobre la conducta realizada, y se estima eficaz que se les aperciba que en el término de veinticuatro horas, en suma al cumplimiento de las medidas cautelares ya acatadas, supriman de la totalidad de la propaganda electoral de la candidata: CUARTO.– Se requiere al Instituto Estatal para que, dentro del ejercicio de sus atribuciones, vigile el debido cumplimiento de lo ordenado en este apartado; y, en caso de incumplimiento, proceda a realizar el retiro de la propaganda atinente con cargo proporcional a las ministraciones del financiamiento público de los partidos políticos que integran la coalición local. QUINTO.– En virtud de no ser competencia de este Tribunal Electoral emitir pronunciamiento sobre la propaganda política federal en que se advierten los candidatos a diputado federal Daniel Ludlow Kuri y a presidente de la república Ricardo Anaya Cortés, la leyenda que corresponde a la coalición federal y sus emblemas, acompañados de la candidata (postulada por una coalición distintamente integrada a nivel local); se deberán remitir en copia certificada las constancias que conforman el expediente TEEH–PES–006/2018 y el contenido de los medos electromagnéticos que obran en autos, a la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Hidalgo para que sin demora alguna ponga esos registros a disposición del órgano desconcentrado del Instituto Nacional Electoral facultado para ejercer las atribuciones legalmente establecidas en los procedimientos especiales sancionadores y se provea lo conducente. SEXTO.- Notifíquese en los términos de ley. SÉPTIMO.- Hágase del conocimiento público el contenido de la presente sentencia, a través del portal web de este Tribunal Electoral. |
||||
Sentencia | TEEH-PES-006-2018 |