Expediente RAP-I-001-2007
Promovente

 Lic. Alejandro Olvera Mota

Tercero Interesado

 Partido Acción Nacional

 Partido Alternativa Socialdemócrata y Campesina

Autoridad Responsable  ---
Acto Impugnado

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Magistrado Instructor  Lic. Raúl Arroyo
Acuerdos

 10-08-07. la secretaría general dió cuenta a la presidencia del recurso procedente de la sala superior del t.e.p.j.f.

 13-08-07. la secretaría general dio cuenta a la presidencia de los escritos de terceros interesados que remitió en alcance la sala superior del t.e.p.j.f.

 se remitió el recurso al magistrado instructor.
 16-08-07. el magistrado instructor admitió el recurso interpuesto y las pruebas que lo acompañan y declaró abierto el periodo de instrucción

Fecha de Resolución

 21 de agosto de 2007

Puntos Resolutivos

Primero.- esta autoridad ha sido y es competente para conocer y resolver el presente asunto, en términos del considerando i de esta resolución. segundo.- suplida que fue en su deficiencia la expresión de agravios hecha por el recurrente, se declaran que el primero de ellos es parcialmente fundado y operante. tercero.- se deja sin efectos el acuerdo sujeto a revisión, de fecha trece de julio de dos mil siete, dictado por el consejo general del instituto estatal electoral de hidalgo, a quien se ordena reponer el procedimiento a efecto de que realice el análisis y valoración de los documentos indicados en la parte final del considerando v de esta resolución. cuarto.- una vez hecho lo anterior, y sin que se afecte ninguna otra actuación de las que obran en autos, la autoridad administrativa electoral deberá resolver así lo que en derecho corresponda, dictando la resolución que considere procedente. quinto.- en cumplimiento al punto anterior, remítanse los anexos que conforman el presente expediente al instituto estatal electoral de hidalgo para que esté en posibilidades de dar cumplimiento a la resolución, y resguárdense en este tribunal las copias a que hace alusión el acuerdo de fecha dieciocho de agosto de dos mil siete. sexto.- notifíquese y cúmplase.

Sentencia

 RAP-I-001/07