Expediente RAP-I-003-2007
Promovente

 Partido Revolucionario Institucional y Partido Nueva Alianza

Tercero Interesado  Partido Verde Ecologista de México
Autoridad Responsable  Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo
Acto Impugnado

El acuerdo de fecha 12 de octubre donde se desecha la solicitud de registro de convenio de coalición.

Magistrado Instructor  Lic. Fabián Hernández García
Acuerdos  17-10-07 fue recepcionado por el iee el recurso al tribunal a las 19:54 hrs. 

 18-10-07 la secretaria general dio cuenta al presidente. se turnó el expediente al mag. instructor. se dictó auto de admisión.

Fecha de Resolución

 22 de octubre de 2007

Puntos Resolutivos

Primero.- esta autoridad ha sido y es competente para conocer y resolver el presente asunto, en términos del considerando i de esta resolución.

Segundo.- se declaran fundados y operantes los agravios vertidos por los recurrentes justino hernán mercado pérez y argel garcía alvarado, en representación de los partidos revolucionario institucional y de nueva alianza, respectivamente; no así las manifestaciones del tercero interesado partido verde ecologista de méxico.

Tercero.- se revoca el fallo sujeto a revisión, consistente en el acuerdo de fecha doce de octubre de dos mil siete dictado por el consejo general del instituto estatal electoral de hidalgo, para el efecto de que tenga por presentada en tiempo la solicitud de registro de coalición de los promoventes, partido revolucionario institucional y del partido nueva alianza y resuelva lo que en derecho proceda respecto de dicha solicitud, aclarando que deberá de hacerlo en el plazo de cinco días que ley electoral del estado de hidalgo señala en el artículo 56 de la ley estatal de medios de impugnación en materia electoral, contado a partir de la fecha de notificación, y una vez transcurrido el plazo el consejo general deberá dar aviso del cumplimiento.

Cuarto.- notifíquese y cúmplase.

Sentencia

 RAP-I-003/07