Expediente | RAP-I-003-2007 |
Promovente |
Partido Revolucionario Institucional y Partido Nueva Alianza |
Tercero Interesado | Partido Verde Ecologista de México |
Autoridad Responsable | Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo |
Acto Impugnado |
El acuerdo de fecha 12 de octubre donde se desecha la solicitud de registro de convenio de coalición. |
Magistrado Instructor | Lic. Fabián Hernández García |
Acuerdos | 17-10-07 fue recepcionado por el iee el recurso al tribunal a las 19:54 hrs.
18-10-07 la secretaria general dio cuenta al presidente. se turnó el expediente al mag. instructor. se dictó auto de admisión. |
Fecha de Resolución |
22 de octubre de 2007 |
Puntos Resolutivos |
Primero.- esta autoridad ha sido y es competente para conocer y resolver el presente asunto, en términos del considerando i de esta resolución. Segundo.- se declaran fundados y operantes los agravios vertidos por los recurrentes justino hernán mercado pérez y argel garcía alvarado, en representación de los partidos revolucionario institucional y de nueva alianza, respectivamente; no así las manifestaciones del tercero interesado partido verde ecologista de méxico. Tercero.- se revoca el fallo sujeto a revisión, consistente en el acuerdo de fecha doce de octubre de dos mil siete dictado por el consejo general del instituto estatal electoral de hidalgo, para el efecto de que tenga por presentada en tiempo la solicitud de registro de coalición de los promoventes, partido revolucionario institucional y del partido nueva alianza y resuelva lo que en derecho proceda respecto de dicha solicitud, aclarando que deberá de hacerlo en el plazo de cinco días que ley electoral del estado de hidalgo señala en el artículo 56 de la ley estatal de medios de impugnación en materia electoral, contado a partir de la fecha de notificación, y una vez transcurrido el plazo el consejo general deberá dar aviso del cumplimiento. Cuarto.- notifíquese y cúmplase. |
Sentencia |