| Expediente | RAP-XII-PRD-014-2008 |
| Promovente |
Partido de la Revolución Democrática |
| Tercero Interesado | Coalición “Unidos por Hidalgo” |
| Autoridad Responsable | Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo |
| Acto Impugnado |
Acuerdo del 29 de febrero de 2008. |
| Magistrado Instructor | Lic. Fabián Hernandez García |
| Acuerdos |
5 de marzo se turnó a la presidencia el recurso y se remitió al magistrado ponente. 7 de marzo se admitió a trámite y abrió instrucción. 9 de marzo se declaró cerrada la instrucción y se ordenó dictar sentencia. |
| Fecha de Resolución |
10 de marzo de 2008 |
| Puntos Resolutivos |
Primero.- esta autoridad ha sido y es competente para conocer y resolver el presente asunto, en términos del considerando i de esta resolución. Segundo.- se declaran infundados e inoperantes los agravios hechos valer por el recurrente josé cuauhtémoc fernández hernández, en representación del partido de la revolución democrática, en términos del considerando iv de esta resolución. Tercero.- consecuentemente se confirma el fallo sujeto a revisión, consistente en el acuerdo de fecha veintinueve de febrero de dos mil ocho dictado por el consejo general del instituto estatal electoral de hidalgo. Cuarto.- notifíquese y cúmplase. así lo resolvieron y firmaron por unanimidad de votos los magistrados integrantes del tribunal electoral del estado de hidalgo, magistrado presidente raúl arroyo; magistrado ricardo césar gonzález baños; magistrada martha concepción martínez guarneros, y magistrado fabián hernández garcía, siendo ponente el último de los mencionados, ante el secretario general licenciado sergio antonio priego reséndiz, quien autoriza y da fe. |
| Sentencia |