Expediente | RAP-XII-PRD-014-2008 |
Promovente |
Partido de la Revolución Democrática |
Tercero Interesado | Coalición “Unidos por Hidalgo” |
Autoridad Responsable | Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo |
Acto Impugnado |
Acuerdo del 29 de febrero de 2008. |
Magistrado Instructor | Lic. Fabián Hernandez García |
Acuerdos |
5 de marzo se turnó a la presidencia el recurso y se remitió al magistrado ponente. 7 de marzo se admitió a trámite y abrió instrucción. 9 de marzo se declaró cerrada la instrucción y se ordenó dictar sentencia. |
Fecha de Resolución |
10 de marzo de 2008 |
Puntos Resolutivos |
Primero.- esta autoridad ha sido y es competente para conocer y resolver el presente asunto, en términos del considerando i de esta resolución. Segundo.- se declaran infundados e inoperantes los agravios hechos valer por el recurrente josé cuauhtémoc fernández hernández, en representación del partido de la revolución democrática, en términos del considerando iv de esta resolución. Tercero.- consecuentemente se confirma el fallo sujeto a revisión, consistente en el acuerdo de fecha veintinueve de febrero de dos mil ocho dictado por el consejo general del instituto estatal electoral de hidalgo. Cuarto.- notifíquese y cúmplase. así lo resolvieron y firmaron por unanimidad de votos los magistrados integrantes del tribunal electoral del estado de hidalgo, magistrado presidente raúl arroyo; magistrado ricardo césar gonzález baños; magistrada martha concepción martínez guarneros, y magistrado fabián hernández garcía, siendo ponente el último de los mencionados, ante el secretario general licenciado sergio antonio priego reséndiz, quien autoriza y da fe. |
Sentencia |