Expediente RAP-PRD-003-2008
Promovente

 Partido de la Revolución Democrática

Tercero Interesado  Partido Revolucionario Institucional
Autoridad Responsable  Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo
Acto Impugnado

Acuerdo del 29 de septiembre de 2008, mediante el cual resuelve sobreseer el expediente d.a.ayunta/06/08 relativo a la denuncia presentada por el PRD.

Magistrado Instructor  Lic. Fabián Hernández García
Acuerdos

 07-10-08 se turno a la presidencia el recurso y se remitió al magistrado ponente. 

 10-10-08 se admitió a trámite y se abrió instrucción.

 12-10-08 se declaró cerrada la instrucción y se ordenó dictar sentencia.

Fecha de Resolución

 13 de octubre de 2008

Puntos Resolutivos

Primero.- esta autoridad ha sido y es competente para conocer y resolver el presente asunto, en términos del considerando i de esta resolución. 

Segundo.- se declara fundado y operante el agravio hecho valer por el recurrente josé cuauhtémoc fernández hernández, en representación del partido de la revolución democrática; no así las manifestaciones del tercero interesado.

Tercero.- se revoca el fallo sujeto a revisión, consistente en el acuerdo de fecha veintinueve de septiembre de dos mil ocho, dentro del expediente d.a. ayunta/06/08, dictado por el consejo general del instituto estatal electoral de hidalgo, para el efecto de que tenga por presentada en tiempo la denuncia administrativa y en términos del artículo 257 de la ley electoral del estado de hidalgo resuelva lo que en derecho proceda respecto de la queja incoada por el partido de la revolución democrática; de cuyo cumplimiento deberá dar aviso a esta autoridad.

Cuarto.- notifíquese y cúmplase.

Sentencia

 RAP-PRD-003/08