Expediente RAP-PRD-005-2008
Promovente

 Partido de la Revolución Democrática

Tercero Interesado  Ninguno
Autoridad Responsable  Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo
Acto Impugnado

Acuerdo del 11 de octubre de 2008, mediante el cual se concede registro a observadores electorales.

Magistrado Instructor  Lic. Raúl Arroyo
Acuerdos

 14-10-08 se turno a la presidencia el recurso y se remitió al magistrado ponente.

 16-10-08 se admitió a trámite y se abrió instrucción.

 21-10-08 se declaró cerrada la instrucción y se ordenó dictar sentencia.

Fecha de Resolución

 22 de octubre de 2008

Puntos Resolutivos

Primero. el tribunal electoral del estado de hidalgo, ha sido y es competente para conocer, tramitar y resolver el presente medio de impugnación. 

Segundo. se declaran fundados y operantes los motivos de inconformidad relativos al procedimiento implementado por el instituto estatal electoral y parcialmente fundados y operantes los relativos al registro de observadores electorales, ambos vertidos por el c. josé cuauhtémoc fernández hernández, en representación del partido de la revolución democrática.

Tercero. se revoca el fallo sujeto a revisión, consistente en el acuerdo cg/074/2008 de fecha nueve de octubre de dos mil ocho, dictado por el consejo general del instituto estatal electoral de hidalgo, quedando a salvo los derechos de los ciudadanos que no teniendo la calidad de servidores públicos o empleados del consejo consultivo ciudadano de hidalgo, en términos de la parte final del considerando v del cuerpo de esta resolución, y de manera personal deseen participar como observadores electorales en el presente proceso electoral para la renovación de los ayuntamientos de la entidad, para lo cual se les concede un plazo extraordinario de cinco días, aclarando que dicha concesión es exclusiva para los ciudadanos que esta resolución afecta.

Cuarto. notifíquese al partido de la revolución democrática, en su calidad de recurrente, en el domicilio señalado en el proemio de su demanda.

Quinto. notifíquese al instituto estatal electoral en términos de lo dispuesto en el artículo 35 fracción ii de la ley estatal de medios de impugnación en materia electoral.

Sentencia

 RAP-PRD-005/08