Expediente | RAP-010-2008 |
Promovente |
Amelia Claudia Cortés Arellano |
Tercero Interesado | Ninguno |
Autoridad Responsable | Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo |
Acto Impugnado |
Acuerdo del 15 de octubre de 2008 |
Magistrado Instructor | Dr. Ricardo C. González Baños |
Sentido del Acuerdo | Primero.- Se desecha de plano el escrito de cuenta, toda vez que se actualiza el supuesto de la fracción vi, del articulo 11 de la ley estatal de medios de impugnación para el estado de hidalgo, toda vez que los efectos del acto reclamado han cesado, como se advierte de los documentos que acompaña el instituto estatal electoral de hidalgo, consistente en la copia certificada del acuerdo de fecha veinte de octubre de dos mil ocho, de los cuales se denota la sustitución de la candidata a segundo regidor propietario en el municipio de tula de allende la c. rosa olivia garcía villena, por la c. amelia claudia cortes arellano, actor en el presente asunto.
Segundo.- notifíquese y cúmplase. |
Fecha de Resolución |
21 de octubre de 2008 |
Acuerdo |