Expediente RAP-PRD-012-2008
Promovente

Partido de la Revolución Democrática

Tercero Interesado  Ninguno
Autoridad Responsable  Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo
Acto Impugnado

Acuerdo del 25 de octubre de 2008

Magistrado Instructor  Lic. Raúl Arroyo
Acuerdos

30-10-08 se turno a la presidencia el recurso y se remitió al magistrado ponente.  

02-11-08 registro, radicación, admisión, se abre instrucción, se tienen por expresados los agravios, admisión de pruebas y desahogo, se desecha la prueba mencionada en el numeral sexto del capítulo de medios probatorios.

06-11-08 se declaró cerrada la instrucción y se ordenó dictar sentencia.

Fecha de Resolución

 07 de noviembre de 2008

Puntos Resolutivos

Primero.- este tribunal electoral del estado de hidalgo ha sido y es competente para conocer y resolver el presente asunto, en términos del considerando i del cuerpo de la presente resolución.

Segundo.- se tiene por reconocida la personería de josé cuauhtémoc fernández hernández, en calidad de representante del partido de la revolución democrática, en términos del considerando iii de la presente resolución.

Tercero.- los agravios vertidos por el apelante josé cuauhtémoc fernández hernández, representante propietario del partido de la revolución democrática ante el consejo general del instituto estatal electoral, devienen parcialmente fundados, pero inoperantes; por ende se confirma el acuerdo de fecha veinticinco de octubre de dos mil ocho, dentro del expediente d.a.ayunta/06/08 en el que se declaró improcedente la denuncia formulada por el representante del partido de la revolución democrática; lo anterior como se dijo, bajo una argumentación distinta a la dada en el acuerdo reclamado.

Cuarto.- notifíquese a las partes en los términos de ley, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 28, 34 y 35 de la ley estatal de medios de impugnación en materia electoral del estado de hidalgo; asimismo, hágase del conocimiento público en el portal web de este órgano jurisdiccional.

Sentencia

 RAP-PRD-012/08