Expediente | RAP-PRD-015-2008 |
Promovente |
Partido de la Revolución Democrática |
Tercero Interesado | Ninguno |
Autoridad Responsable | Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo |
Acto Impugnado |
Acuerdo del 27 de octubre de 2008 |
Magistrado Instructor | Lic. Raúl Arroyo |
Acuerdos |
01-11-08 se turno a la presidencia el recurso y se remitió al magistrado ponente 02-11-08 auto de admisión. 06-11-08 se declaró cerrada la instrucción y se ordenó dictar sentencia. |
Fecha de Resolución |
07 de noviembre de 2008 |
Puntos Resolutivos |
Primero.- esta autoridad ha sido y es competente para conocer y resolver el presente asunto, en términos del considerando i de esta resolución. Segundo.- se declaran infundados los agravios vertidos por el recurrente, partido de la revolución democrática, a través de su representante ante el consejo general del instituto estatal electoral de hidalgo, josé cuauhtémoc fernández hernández. Tercero.- en consecuencia se confirma el fallo sujeto a revisión, consistente en el acuerdo dictado por el consejo general del instituto estatal electoral de hidalgo, de fecha veintisiete de octubre de dos mil ocho, que declara improcedente la denuncia radicada en el expediente d.a.ayunta/012/08. Cuarto.- notifíquese a las partes en términos de lo establecido por los artículos 28, 34 y 35 de la ley estatal de medios de impugnación en materia electoral; asimismo hágase del conocimiento público en el portal web de este órgano jurisdiccional. |
Sentencia |