Expediente | RAP-PRD-020-2008 |
Promovente |
Partido de la Revolución Democrática |
Tercero Interesado | Partido Revolucionario Institucional |
Autoridad Responsable | Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo |
Acto Impugnado |
En contra de la denuncia administrativa d.a. ayunta/22/08 |
Magistrado Instructor | Lic. Raúl Arroyo |
Acuerdos |
06-12-08 ACUERDO DE ADMISIÓN RAP-PRD-020/08 01-12-08 se turnó a la presidencia el recurso y se remitió al magistrado ponente. |
Fecha de Resolución |
11 de diciembre de 2008 |
Puntos Resolutivos |
Primero.- este tribunal electoral del estado de hidalgo ha sido y es competente para conocer y resolver el presente asunto, en términos del considerando i del cuerpo de la presente resolución. Segundo.- se tiene por reconocida la personería de josé cuauhtémoc fernández hernández, en calidad de representante del partido de la revolución democrática, en términos del considerando iii de la presente resolución. Tercero.- los agravios vertidos por el apelante josé cuauhtémoc fernández hernández, representante propietario del partido de la revolución democrática ante el consejo general del instituto estatal electoral, son infundados; por ende, se confirma el acuerdo de fecha veintiséis de noviembre de dos mil ocho, dentro del expediente d.a.ayunta/022/08 en el que se declaró improcedente la denuncia formulada por el representante del partido de la revolución democrática. Cuarto.- notifíquese a las partes en los términos de lo dispuesto por los artículos 28, 34 y 35 de la ley estatal de medios de impugnación en materia electoral del estado de hidalgo; asimismo, hágase del conocimiento público en el portal web de este órgano jurisdiccional. |
Sentencia |