Expediente RAP-PRD-020-2008
Promovente

 Partido de la Revolución Democrática

Tercero Interesado  Partido Revolucionario Institucional
Autoridad Responsable  Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo
Acto Impugnado

En contra de la denuncia administrativa d.a. ayunta/22/08 

Magistrado Instructor  Lic. Raúl Arroyo
Acuerdos

 06-12-08 ACUERDO DE ADMISIÓN RAP-PRD-020/08
 10-12-08 CIERRE DE INSTRUCCIÓN RAP-PRD-020/08

 01-12-08 se turnó a la presidencia el recurso y se remitió al magistrado ponente.

Fecha de Resolución

 11 de diciembre de 2008

Puntos Resolutivos

Primero.- este tribunal electoral del estado de hidalgo ha sido y es competente para conocer y resolver el presente asunto, en términos del considerando i del cuerpo de la presente resolución.

Segundo.- se tiene por reconocida la personería de josé cuauhtémoc fernández hernández, en calidad de representante del partido de la revolución democrática, en términos del considerando iii de la presente resolución.

Tercero.- los agravios vertidos por el apelante josé cuauhtémoc fernández hernández, representante propietario del partido de la revolución democrática ante el consejo general del instituto estatal electoral, son infundados; por ende, se confirma el acuerdo de fecha veintiséis de noviembre de dos mil ocho, dentro del expediente d.a.ayunta/022/08 en el que se declaró improcedente la denuncia formulada por el representante del partido de la revolución democrática.

Cuarto.- notifíquese a las partes en los términos de lo dispuesto por los artículos 28, 34 y 35 de la ley estatal de medios de impugnación en materia electoral del estado de hidalgo; asimismo, hágase del conocimiento público en el portal web de este órgano jurisdiccional.

Sentencia

 RAP-PRD-020/2008