Expediente RAP-PRD-022-2008
Promovente

 Partido de la Revolución Democrática

Tercero Interesado  Partido Revolucionario Institucional
Autoridad Responsable  Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo
Acto Impugnado

En contra de la denuncia adminsitrativa d.a. ayunta/25/08

Magistrado Instructor  Lic. Fabián Hernández García
Acuerdos

 06-12-08 ACUERDO DE ADMISIÓN RAP-PRD-022/08
 08-12-08 REQUERIMIENTO RAP-PRD-022/08
 10-12-08 CIERRE DE INSTRUCCIÓN RAP-PRD-022/08

 01-12-08 se turnó a la presidencia el recurso y se remitió al magistrado ponente.

Fecha de Resolución

 11 de diciembre de 2008

Puntos Resolutivos

Primero.- este tribunal electoral del estado de hidalgo ha sido y es competente para conocer y resolver el presente asunto, en términos del considerando i del cuerpo de la presente resolución. 

Segundo.- se tiene por reconocida la personería de josé cuauhtémoc fernández hernández, en calidad de representante del partido de la revolución democrática, en términos del considerando iii de la presente resolución.

Tercero.- los agravios vertidos por el apelante partido de la revolución democrática a través de su representante propietario josé cuauhtémoc fernández hernández, ante el consejo general del instituto estatal electoral, devienen infundados e inoperantes; por ende se confirma el acuerdo impugnado de fecha veintiséis de noviembre de dos mil ocho.

Cuarto.- notifíquese a el partido de la revolución democrática, en su calidad de recurrente, en el domicilio calle tierra y libertad, número 16, esquina con privadas del sol, colonia javier rojo gómez, de esta ciudad de pachuca de soto, hidalgo, al partido revolucionario institucional en su carácter de tercero interesado en el domicilio ubicado en boulevard luís donaldo colosio, sin número, colonia ex haciende de coscotitlan, código postal 42064 de esta ciudad de pachuca de soto, hidalgo y al instituto estatal electoral de hidalgo, en el domicilio ubicado en boulevard everardo márquez, número 115, c.p 42064, colonia ex hacienda de coscotitlan en esta ciudad capital; en los términos de ley, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 28, 34 y 35 de la ley estatal de medios de impugnación en materia electoral del estado de hidalgo. hágase del conocimiento público en el portal web de este órgano jurisdiccional.

Sentencia

 RAP-PRD-022/2008