Expediente JIN-63-PRD-001-2008
Promovente

 Partido de la revolución democrática

Tercero Interesado  Coalición "Más por Hidalgo"
Autoridad Responsable  Consejo municipal de Tepeji del Río de Ocampo
Acto Impugnado

 Acta de cómputo, declaración de validez de la elección y entrega de constancia de mayoría.

Magistrado Instructor  Lic. Martha C. Martínez Guarneros
Acuerdos

 22-11-08 JIN-63-PRD-001/08 

 25-11-08 REQUERIMIENTO JIN-63-PRD-001/08

06-12-08 CIERRE DE INSTRUCCION JIN-63-PRD-001/08

Fecha de Resolución

 8 de diciembre de 2008

Puntos Resolutivos

Primero.- este tribunal electoral del estado de hidalgo ha sido y es competente para conocer y resolver el presente asunto, en términos del considerando i del cuerpo de la presente resolución.

Segundo.- se tiene por reconocida la personería de la actora patricia anaya jiménez, en calidad de representante propietaria del partido de la revolución democrática, ante el consejo municipal electoral de tepeji del río, hidalgo.

Tercero.- los motivos de inconformidad vertidos por la representante propietaria del partido de la revolución democrática, devienen infundados y por ende inoperantes respecto a la nulidad alegada de la votación recibida en las casillas 1263 básica, 1275 contigua 2, 1276 básica, 1283 básica, 1283 contigua 1, 1284 básica, 1284 contigua 1, 1284 contigua 2, 1291 contigua 1 y 1293 contigua 1 en el municipio de tepeji del río, hidalgo, por lo cual se confirman los resultados consignados en el acta de cómputo municipal del doce de noviembre de dos mil ocho emitida por el consejo municipal electoral de tepeji del rio, hidalgo.

Cuarto.- consecuentemente se convalida la entrega de la constancia de mayoría y la declaración de validez expedida por el consejo municipal respectivo a favor de la planilla registrada por la coalición “más por hidalgo”.

Quinto.- notifíquese a las partes en los términos de ley, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 28, 34 y 35 de la ley estatal de medios de impugnación en materia electoral del estado de hidalgo; así mismo, hágase del conocimiento público en el portal web de este órgano jurisdiccional.

Sentencia

 JIN-63-PRD-001/2008