Expediente | JIN-72-COALICION MAS POR HIDALGO-013-2008 |
Promovente |
Coalición más por Hidalgo |
Tercero Interesado | Partido acción nacional |
Autoridad Responsable | Consejo municipal de Tlanchinol |
Acto Impugnado |
Acta de cómputo de la elección. |
Magistrado Instructor | Lic. Martha C. Martínez Guarneros |
Acuerdos | 27-11-08 AUTO DE ADMISIÓN JIN-72-CMPH-013/08 13-12-08 CIERRE DE INSTRUCCIÓN JIN-72-CMPH-013/08 |
Fecha de Resolución |
17 de diciembre de 2008 |
Puntos Resolutivos |
Primero.- este tribunal electoral del estado de hidalgo ha sido y es competente para conocer y resolver el presente asunto, en términos del considerando i del cuerpo de la presente resolución. Segundo.- se tiene por reconocida la personería de pedro medina medina, en calidad de representante propietario de la coalición “más por hidalgo” formada por el partido revolucionario institucional y nueva alianza; y la personería de jhonatan gonzález salvador como representante propietario del partido acción nacional, ambos ante el consejo municipal electoral de tlanchinol, hidalgo, en términos del considerando iii de la presente resolución. Tercero.- los motivos de inconformidad vertidos por el representante propietario de la coalición “más por hidalgo”, devienen infundados y por ende inoperantes respecto a la nulidad alegada de la votación de las casillas 1404 básica, 1410 básica, 1410 contigua 1, 1410 contigua 2, 1419 básica, 1419 contigua 1, 1420 básica, 1421 básica, 1423 básica y 1424 básica, por lo cual se confirman los resultados consignados en el acta de cómputo municipal del doce de noviembre de dos mil ocho emitida por el consejo municipal electoral de tlanchinol, hidalgo. Cuarto. consecuentemente se convalida la entrega de la constancia de mayoría y la declaración de validez expedida por el consejo municipal respecto a favor de la planilla registrada por el partido acción nacional. Quinto.- notifíquese a las partes en los términos de ley, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 28, 34 y 35 de la ley estatal de medios de impugnación en materia electoral del estado de hidalgo; así mismo, hágase del conocimiento público en el portal web de este órgano jurisdiccional. |
Sentencia |