Expediente | JIN-05-COALICION MAS POR HIDALGO-017-2008 |
Promovente |
Coalición más por Hidalgo |
Tercero Interesado | Partido de la revolución democrática |
Autoridad Responsable | Consejo municipal de Ajacuba |
Acto Impugnado |
Acta de cómputo de la elección. |
Magistrado Instructor | Lic. Martha C. Martínez Guarneros |
Acuerdos |
26-11-08 AUTO DE ADMISIÓN JIN-05-CMPH-017/08 Turno: 17-11-08 se turno a la presidencia el recurso y se remitió al magistrado instructor. |
Fecha de Resolución |
15 de diciembre de 2008 |
Puntos Resolutivos |
Primero. el tribunal electoral del poder judicial del estado de hidalgo, ha sido y es competente para conocer, tramitar y resolver el presente medio de impugnación. Segundo. se declara la nulidad de la votación recibida en la casilla 82 contigua 2 correspondiente al municipio de ajacuba al haber quedado debidamente acreditado el supuesto de nulidad previsto en el artículo 40, fracción ii de la ley estatal de medios de impugnación en materia electoral. Tercero. se modifican los resultados consignados en el acta de cómputo municipal de la elección del ayuntamiento de ajacuba. en consecuencia esta sentencia sustituye al acta de cómputo municipal impugnada. Cuarto. se revoca la constancia de mayoría y validez, expedida por el presidente del consejo municipal electoral de ajacuba, en favor de la planilla de candidatos propuesta por el partido de la revolución democrática. Quinto. se confirma la declaración de validez de la elección y se otorga la constancia de mayoría de la elección del ayuntamiento de ajacuba, hidalgo a la planilla de candidatos propuesta por la coalición “más por hidalgo”. Sexto. se ordena al consejo municipal electoral de ajacuba, hidalgo expida y entregue la constancia de mayoría respectiva a favor de la planilla de candidatos propuesta por la coalición “más por hidalgo”, dentro del plazo de tres días contados a partir de la notificación de esta sentencia e informe a éste órgano jurisdiccional dentro de las veinticuatro siguientes sobre su cumplimiento. Séptimo. notifíquese a las partes en los términos de ley, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 28, 34 y 35 de la ley estatal de medios de impugnación en materia electoral del estado de hidalgo; así mismo, hágase del conocimiento público en el portal web de este órgano jurisdiccional. |
Sentencia |