Expediente JIN-05-COALICION MAS POR HIDALGO-017-2008
Promovente

 Coalición más por Hidalgo

Tercero Interesado  Partido de la revolución democrática
Autoridad Responsable  Consejo municipal de Ajacuba
Acto Impugnado

 Acta de cómputo de la elección.

Magistrado Instructor  Lic. Martha C. Martínez Guarneros
Acuerdos

 26-11-08 AUTO DE ADMISIÓN JIN-05-CMPH-017/08
 26-11-08 REQUERIMIENTO JIN-05-CMPH-017/08
 13-12-08 CIERRE DE INSTRUCCIÓN JIN-05-CMPH-017/08

 Turno: 17-11-08 se turno a la presidencia el recurso y se remitió al magistrado instructor.

Fecha de Resolución

 15 de diciembre de 2008

Puntos Resolutivos

Primero. el tribunal electoral del poder judicial del estado de hidalgo, ha sido y es competente para conocer, tramitar y resolver el presente medio de impugnación. 

Segundo. se declara la nulidad de la votación recibida en la casilla 82 contigua 2 correspondiente al municipio de ajacuba al haber quedado debidamente acreditado el supuesto de nulidad previsto en el artículo 40, fracción ii de la ley estatal de medios de impugnación en materia electoral.

Tercero. se modifican los resultados consignados en el acta de cómputo municipal de la elección del ayuntamiento de ajacuba. en consecuencia esta sentencia sustituye al acta de cómputo municipal impugnada.

Cuarto. se revoca la constancia de mayoría y validez, expedida por el presidente del consejo municipal electoral de ajacuba, en favor de la planilla de candidatos propuesta por el partido de la revolución democrática.

Quinto. se confirma la declaración de validez de la elección y se otorga la constancia de mayoría de la elección del ayuntamiento de ajacuba, hidalgo a la planilla de candidatos propuesta por la coalición “más por hidalgo”.

Sexto. se ordena al consejo municipal electoral de ajacuba, hidalgo expida y entregue la constancia de mayoría respectiva a favor de la planilla de candidatos propuesta por la coalición “más por hidalgo”, dentro del plazo de tres días contados a partir de la notificación de esta sentencia e informe a éste órgano jurisdiccional dentro de las veinticuatro siguientes sobre su cumplimiento.

Séptimo. notifíquese a las partes en los términos de ley, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 28, 34 y 35 de la ley estatal de medios de impugnación en materia electoral del estado de hidalgo; así mismo, hágase del conocimiento público en el portal web de este órgano jurisdiccional.

Sentencia

 JIN-05-COALICIÓN-MÁS POR HIDALGO-017/08