Expediente | JIN-80-COALICION MAS POR HIDALGO-021-2008 |
Promovente |
Coalición más por Hidalgo |
Tercero Interesado | Ninguno |
Autoridad Responsable | Consejo municipal de Yahualica |
Acto Impugnado |
Acta de cómputo municipal de la elección. |
Magistrado Instructor | Lic. Martha C. Martínez Guarneros |
Acuerdos | 26-11-08 AUTO DE ADMISIÓN JIN-80-CMPH-021/08 28-11-08 ACUERDO JIN-80-CMPH-021/08 29-11-08 JIN-80-CMPH-021/2008 Turno: 17-11-08 se turno a la presidencia el recurso y se remitió al magistrado instructor. |
Fecha de Resolución |
1 de diciembre de 2008 |
Puntos Resolutivos |
Primero.- este tribunal electoral del estado de hidalgo ha sido y es competente para conocer y resolver el presente asunto, en términos del considerando i del cuerpo de la presente resolución. Segundo.- se tiene por reconocida la personería de miguel oaxaca murillo, en calidad de representante propietario de la coalición “más por hidalgo” formada por el partido revolucionario institucional y nueva alianza, ante el consejo municipal de yahualica, hidalgo, en términos del considerando iii de la presente resolución.. Tercero.- se sobrese el presente juicio de inconformidad, en atención al desistimiento que fuera formulado y ratificado por el representante propietario de la coalición “más por hidalgo”, ante el consejo municipal de yahualica, hidalgo, por lo cual archívese el presente asunto como totalmente concluido. Cuarto.- notifíquese a las partes en los términos de ley, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 28, 34 y 35 de la ley estatal de medios de impugnación en materia electoral del estado de hidalgo; asimismo, hágase del conocimiento público en el portal web de este órgano jurisdiccional. |
Sentencia |