Expediente | JIN-50-COALICION MAS POR HIDALGO-025-2008 |
Promovente |
Coalición más por Hidalgo |
Tercero Interesado | Partido acción nacional |
Autoridad Responsable | Consejo municipal de San Agustín Metzquititlán |
Acto Impugnado |
Acta de cómputo municipal de la elección. |
Magistrado Instructor | Lic. Martha C. Martínez Guarneros |
Acuerdos |
25-11-08 AUTO DE ADMISIÓN JIN-50-CMPH-025/08 Turno: 17-11-08 se turno a la presidencia el recurso y se remitió al magistrado instructor. |
Fecha de Resolución |
1 de diciembre de 2008 |
Puntos Resolutivos |
Primero.- este tribunal electoral del estado de hidalgo ha sido y es competente para conocer y resolver el presente asunto, en términos del considerando i del cuerpo de la presente resolución. Segundo.- se tiene por reconocida la personería de elfego vivanco ortiz, en calidad de representante propietario de la coalición “más por hidalgo” formada por el partido revolucionario institucional y nueva alianza, ante el consejo municipal de san agustín metzquititlán, hidalgo, en términos del considerando iii de la presente resolución. Tercero.- los motivos de inconformidad vertidos por el representante propietario de la coalición “más por hidalgo”, devienen infundados y por ende inoperantes respecto a la nulidad alegada de la votación de las casillas 994 básica, 994 contigua 1, 994 contigua 2, 1000 básica y 1006 básica en el municipio de san miguel metzquititlán, hidalgo, así como por la causa de nulidad prevista por la fracción ii, del artículo 41, de la ley estatal de medios de impugnación en materia electoral; pero devienen fundados y operantes respecto de la nulidad de la casilla 997 básica, por lo cual se modifican los resultados consignados en el acta de cómputo municipal del doce de noviembre de dos mil ocho emitida por el consejo municipal electoral de san agustín metzquititlán, hidalgo, para quedar conforme a la tabla que se presenta en la parte final del considerando vi de esta resolución. Cuarto.- consecuentemente se convalida la entrega de la constancia de mayoría expedida por el consejo municipal respectivo a favor de la planilla registrada por el partido acción nacional. Quinto.- notifíquese a las partes en los términos de ley, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 28, 34 y 35 de la ley estatal de medios de impugnación en materia electoral del estado de hidalgo; así mismo, hágase del conocimiento público en el portal web de este órgano jurisdiccional. |
Sentencia |