Expediente JIN-30-COALICIÓN-MÁS POR HIDALGO-008-2008, JIN-30-PAN-010-2008 ACUMULADOS
Promovente

 Coalición más por hidalgo
 Partido accion nacional

Tercero Interesado  

 Partido acción nacional
 Coalición más por hidalgo

Autoridad Responsable  Consejo municipal de Ixmiquilpan
Acto Impugnado

Impugnado: acta de cómputo de la elección.
nulidad total y definitiva de la elección.

Magistrado Instructor  Lic. Fabián Hernández García
Acuerdos  23-11-08 JIN-30-COALICIÓN MÁS POR HIDALGO-08/08
 23-11-08 JIN-30-PAN-010/08
 24-11-08 REQUERIMIENTO JIN-30-CMPH-08/08 Y JIN-30-PAN-10/08 ACUMULADO
 27-11-08 REQUERIMIENTO JIN-30-CMPH-08/08 Y JIN-30-PAN-10/08 ACUMULADO
 03-12-08 REQUERIMIENTO JIN-30-CMPH-08/08 Y JIN-30-PAN-10/08 ACUMULADO
 04-12-08 DILIGENCIA PARA MEJOR PROVEER JIN-30-CMPH-08/08 Y JIN-30-PAN-10/08 ACUMULADO
 10-12-08 CIERRE DE INSTRUCCIÓN JIN-30-CMPH-08/08 Y JIN-30-PAN-10/08 ACUMULADO

turno: 17-11-08 se turno a la presidencia el recurso y se remitió al magistrado instructor.
Fecha de Resolución

 11 de diciembre de 2008

Puntos Resolutivos

Primero.- el tribunal electoral del estado de hidalgo, ha sido y es competente para conocer, tramitar y resolver el presente medio de impugnación.

Segundo.- en virtud de lo expuesto y fundado en los considerandos vii y viii se declaran infundados los agravios planteados por la coalición “más por hidalgo”, a través de su representante propietario pablo ramos castañon.

Tercero.- se declaran parcialmente fundados los agravios vertidos por el partido acción nacional, a través de su representante suplente guillermo cruz ramos.

Cuarto. se declara la nulidad de la votación recibida en las 9 nueve casillas siguientes: 586 básica, 568 básica, 586 contigua 1, 601 básica, 549 contigua 1, 595 extraordinaria 1 contigua 1, 570 básica, 583 básica y 563 básica, en cuanto a la elección de ayuntamiento de ixmiquilpan, hidalgo; se modifican los resultados consignados en el acta de cómputo municipal para quedar en los términos precisados en el considerando ix de la presente resolución.

Quinto.- se confirma la declaración de validez de la elección de ixmiquilpan, hidalgo, y el otorgamiento de la constancia de mayoría a favor de la planilla de la coalición “más por hidalgo”.

Sexto.- notifíquese a la coalición más por hidalgo, en el domicilio señalado su escrito de cuenta, de esta ciudad de pachuca de soto, hidalgo y al partido acción nacional por estrados que será fijado en el tablero de este h. tribunal.

Séptimo.- notifíquese al instituto estatal electoral en términos de lo dispuesto en el artículo 35 fracción ii, de la ley estatal de medios de impugnación en materia electoral. para los efectos del artículo 248 de la ley electoral del estado de hidalgo.

Sentencia

 JIN-30-COALICIÓN-MÁS POR HIDALGO-022/2008 Y JIN-PAN-010/2008