Expediente JIN-42-PRD-016-2008
Promovente

 Partido de la revolución democrática

Tercero Interesado  Coalición "más por Hidalgo"
Autoridad Responsable  Consejo municipal de Molango de Escamilla
Acto Impugnado

 Acta de cómputo de la elección.

Magistrado Instructor  Lic. Fabián Hernández García
Acuerdos

 25-11-08 JIN-42-PRD-016/08
 29-11-08 CIERRE DE INSTRUCCIÓN JIN-42-PRD-016/08

 Turno: 17-11-08 se turno a la presidencia el recurso y se remitió al magistrado instructor.

Fecha de Resolución

 1 de diciembre de 2008

Puntos Resolutivos

Primero.- este tribunal electoral del estado de hidalgo ha sido y es competente para conocer y resolver el presente asunto, en términos del considerando i del cuerpo de la presente resolución.

Segundo.- se tiene por reconocida la personería de angel romero, en calidad de representante propietario del partido de la revolución democrática, ante el consejo municipal electoral de molango de escamilla, hidalgo.

Tercero.- resultan infundados e inoperantes los motivos de inconformidad vertidos por el partido de la revolución democrática a través de su representante propietario ante el consejo municipal electoral de molango de escamilla, hidalgo, por lo cual se confirman los resultados consignados en el acta de cómputo municipal del doce de noviembre de dos mil ocho emitida por el consejo municipal electoral de molango de escamilla, hidalgo, así como la declaración de validez de la elección y la entrega de la constancia de mayoría respectiva a la planilla ganadora.

Cuarto.- notifíquese a las partes en los términos de ley, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 28, 34 y 35 de las ley estatal de medios de impugnación en materia electoral del estado de hidalgo; así mismo, hágase del conocimiento público en el portal web de este órgano jurisdiccional.

Sentencia

 JIN-42-PRD-016/08