Expediente | JIN-52-CONVERGENCIA-028-2008, JIN-52-COALICIÓN-MÁS POR HIDALGO-040-2008, JIN-52-PT-039-2008 Y JIN- 52-PRD-041-2008 ACUMULADOS |
Promovente |
Partido convergencia Partido del trabajo Coalición más por Hidalgo Partido de la revolución democrática |
Tercero Interesado |
Partido de la revolución democrática Partido verde ecologista de México Coalición más por Hidalgo |
Autoridad Responsable | Consejo municipal de san bartolo tutotepec |
Acto Impugnado |
Acta de cómputo, declaración de validez de la elección y entrega de constancia de mayoría. |
Magistrado Instructor | Lic. Fabián Hernández García |
Acuerdos | 22-11-08 JIN-52-CONVERGENCIA-028/08 22-11-08 JIN-52-PT-039/08 22-11-08 JIN-52-CMPH-040/08 22-11-08 JIN-52-PRD-041/08 24-11-08 JIN-52-PT-039/08 25-11-08 JIN-52-PT-039/08 03-12-08 REQUERIMIENTO JIN-52-CONVERGENCIA-028/08 JIN-52-PT-039/08 JIN-52-CMPH-040/08 JIN-52-PRD-041/08 ACUMULADO 03-12-08 DILIGENCIA PARA MEJOR PROVEER JIN-52-CONVERGENCIA-028/08 JIN-52-PT-039/08 JIN-52-CMPH-040/08 JIN-52-PRD-041/08 ACUMULADO 10-12-08 CIERRE DE INSTRUCCIÓN JIN-52-CONVERGENCIA-028/08 JIN-52-PT-039/08 JIN-52-CMPH-040/08 JIN-52-PRD-041/08 ACUMULADO Turno: 17-11-08 se turno a la presidencia el recurso y se remitió al magistrado instructor. |
Fecha de Resolución |
11 de diciembre de 2008 |
Puntos Resolutivos |
Primero. el tribunal electoral del poder judicial del estado de hidalgo, ha sido y es competente para conocer, tramitar y resolver el presente medio de impugnación. Segundo.- se tiene por reconocida la personería del c. emar luis pérez román cómo representante propietario del partido político convergencia, así como la personería de la c. lucía patricia martínez león en calidad de representante propietaria del partido del trabajo, del c. jorge guillermo gonzález martínez en su carácter de representante suplente de la coalición “más por hidalgo”, así como la personería del c. javier gimate velasco en su carácter de representante propietario del partido de la revolución democrática. Tercero.- se decreta el sobreseimiento del juicio de inconformidad interpuesto por el partido del trabajo, a través de su representante c. lucía patricia martínez león en calidad de representante propietaria, dentro del expediente numero jin-52-pt-039/2008, por ende, archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido; para los efectos legales correspondientes. Cuarto.- se declaran infundados e inoperantes los agravios esgrimidos en los correspondientes juicios de inconformidad interpuesto por los partidos políticos, convergencia, coalición “más por hidalgo” y de la revolución democrática, por conducto de sus respectivos representantes. Quinto.- en consecuencia, se confirman los resultados consignados en el acta de cómputo municipal, así como la declaración de validez de la elección de ayuntamiento en el municipio de san bartolo tutotepec, hidalgo, y el otorgamiento de la constancia de mayoría a favor de la planilla del partido de la revolución democrática. Sexto.- notifíquese a los partidos políticos en su calidad de inconformes, en los domicilios señalados, siendo estos los siguientes: por convergencia el ubicado en calle las prismas numero 227 fraccionamiento las prismas, partido del trabajo mediante los estrados de este tribunal electoral, a la coalición “más por hidalgo” en boulevard luís donaldo colosio, sin número, colonia ex hacienda de coscotitlán y por lo que hace al partido de la revolución democrática en avenida del palmar numero 302, colonia santa julia, todos ellos en esta ciudad de pachuca de soto, hidalgo. en los términos de ley, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 28, 34 y 35 de las ley estatal de medios de impugnación en materia electoral del estado de hidalgo. hágase del conocimiento público en el portal web de este órgano jurisdiccional. Septimo.- notifíquese al instituto estatal electoral en términos de lo dispuesto en el artículo 34 fracción ii, de la ley estatal de medios de impugnación en materia electoral. |
Sentencia |
JIN-52-CONVERGENCIA-028/2008, JIN-52-PT-039/2008, JIN-52-CMPH-040/08, JIN-52-PRD-041/08, ACUMULADOS |