Expediente | JIN-76-COALICIÓN-MÁS POR HIDALGO-011-2008, JIN-76-PRD-031-2008 ACUMULADOS | ||||||||||||||||||||||||||||||
Promovente |
Coalición más por Hidalgo |
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Tercero Interesado | Partido de la revolución democrática | ||||||||||||||||||||||||||||||
Autoridad Responsable | Consejo municipal de Tulancingo de Bravo | ||||||||||||||||||||||||||||||
Acto Impugnado |
Acta de cómputo de la elección. |
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Magistrado Instructor | Dr. Ricardo C. González Baños | ||||||||||||||||||||||||||||||
Acuerdos | 26-11-08 JIN-76-PRD-031/2008 26-11-08 JIN-76-COALICIÓN MÁS POR HIDALGO-011/2008 14-12-08 CIERRE DE INSTRUCCION ACUMULADO JIN-76-CMPH-011/08 y JIN-76-PRD-031/08 Turno: 17-11-08 se turno a la presidencia el recurso y se remitió al magistrado instructor. |
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Fecha de Resolución |
15 de diciembre de 2008 |
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Puntos Resolutivos |
Primero.- el tribunal electoral del estado de hidalgo ejerce jurisdicción y es competente para conocer y resolver el presente asunto, en términos del considerando i del cuerpo de la presente resolución. Segundo.- se tiene por reconocida la personería de americo vidal aguilar lira, en su calidad de representante propietario de la coalición “más por hidalgo” y de mirna patricia avilés salgado, en su calidad de representante propietario del partido de la revolución democrática, ambos ante el consejo municipal de tulancingo de bravo, hidalgo, en términos del considerando iii de la presente resolución. Tercero.- los motivos de inconformidad vertidos por el representante propietario de la coalición “más por hidalgo”, son parcialmente fundados, y por ende se decreta la nulidad de la votación recibida en la casilla 1536 básica. Cuarto.- los motivos de inconformidad vertidos por la representante propietaria del partido de la revolución democrática, son parcialmente fundados, y por ende se decreta la nulidad de la votación recibida en las casillas 1508 básica, 1513 básica, 1520 básica, 1528 contigua 3, 1535 contigua 2, 1542 básica y 1516 contigua 1. Quinto.-se modifican los resultados consignados en el acta de cómputo municipal de doce de noviembre de dos mil ocho emitida por el consejo municipal electoral de tulancingo de bravo, hidalgo, para quedar en los siguientes términos:
Se confirma la declaración de validez de la elección municipal de tulancingo de bravo, hidalgo, así como la entrega de la constancia de mayoría a la planilla postulada por la coalición “mas por hidalgo”. Sexto.- notifíquese a las partes de conformidad con lo dispuesto por los artículos 28, 34 y 35 de la ley estatal de medios de impugnación en materia electoral del estado de hidalgo; así mismo, hágase del conocimiento público en el portal web de este órgano jurisdiccional. |
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Sentencia |
JIN-76-COALICIÓN-MÁS POR HIDALGO-011/2008 Y JIN-76-PRD-031/2008 ACUMULADOS |