Expediente | JIN-38-PRD-015-2008 |
Promovente |
Partido de la revolución democrática |
Tercero Interesado | Coalición "Más por Hidalgo" |
Autoridad Responsable | Consejo municipal de mineral del chico |
Acto Impugnado |
Acta de cómputo de la elección. |
Magistrado Instructor | Dr. Ricardo C. González Baños |
Acuerdos |
21-11-08 JIN-038-PRD-015/2008 Turno: 17-11-08 se turno a la presidencia el recurso y se remitió al magistrado instructor. |
Fecha de Resolución |
8 de diciembre de 2008 |
Puntos Resolutivos |
Primero.- esta autoridad ha sido y es competente para conocer y resolver el presente asunto, en términos del considerando primero de esta resolución. Segundo.- se declaran infundados los agravios vertidos por el recurrente alfredo hernández morales, en representación del partido de la revolución democrática ante el consejo municipal electoral de mineral del chico, hidalgo. Tercero.- se confirman los resultados consignados en el acta de computo de doce de noviembre de dos mil ocho, la declaración de validez y la constancia de mayoría, otorgada a la planilla postulada por la coalición “más por hidalgo”, concerniente a la elección del ayuntamiento de mineral del chico, realizados por el consejo municipal electoral del citado municipio. Cuarto.- notifíquese a las partes en los términos de lo dispuesto por los artículos 28, 34, y 35 de la ley estatal de medios de impugnación en materia electoral del estado de hidalgo; asimismo hágase del conocimiento público en el portal web de este órgano jurisdiccional. |
Sentencia |