Expediente JIN-61-PRD-023-2008
Promovente

 Partido de la revolución democrática

Tercero Interesado  Coalición "Más por Hidalgo"
Autoridad Responsable  Consejo municipal de Tepeapulco
Acto Impugnado

Acta de cómputo, declaración de validez de la elección

Magistrado Instructor  Dr. Ricardo C. González Baños
Acuerdos  17-11-08 se turno a la presidencia el recurso y se remitió al magistrado instructor.
Fecha de Resolución

 8 de diciembre de 2008

Puntos Resolutivos

Primero.- el pleno del tribunal electoral del estado de hidalgo, ha sido y es competente para conocer, tramitar y resolver el presente medio de impugnación. 

Segundo.- en virtud de lo expuesto y fundado en los considerandos cuarto y quinto de la presente resolución, se declara infundado e inoperante el agravio esgrimido en el juicio de inconformidad interpuesto por juan carlos ramírez islas, representante propietario del partido de la revolución democrática.

Tercero.- en consecuencia, se confirman los resultados consignados en el acta de cómputo y la declaración de validez de la elección de tepeapulco, hidalgo, realizada con fecha doce de noviembre de dos mil ocho por el consejo municipal electoral de tepeapulco, hidalgo y el otorgamiento de la constancia de mayoría a favor de josé leoncio pineda godos, candidato electo a presidente municipal propietario por la coalición más por hidalgo. 

Cuarto.- notifíquese al partido de la revolución democrática, en su calidad de recurrente, y a la coalición más por hidalgo en su carácter de tercero interesado en los domicilios señalados en autos.

Quinto.- notifíquese al instituto estatal electoral en términos de lo dispuesto en el artículo 34 fracción ii de la ley estatal de medios de impugnación en materia electoral, así mismo hágase del conocimiento público en el portal web de este órgano jurisdiccional.

Sentencia

 JIN-61-PRD-023/2008