Expediente JIN-03-PRD-035-2008
Promovente

 Partido de la revolución democrática

Tercero Interesado  Coalición "Más por Hidalgo"
Autoridad Responsable  Consejo municipal de Actopan
Acto Impugnado

Acta de cómputo, declaración de validez de la elección y entrega de constancia de mayoría.

Magistrado Instructor  Dr. Ricardo C. González Baños
Acuerdos

 27-11-08 ACUERDO DE RADICACIÓN JIN-03-PRD-035/08
 14-12-08 CIERRE DE INSTRUCCION JIN-03-PRD-035/08

 Turno: 17-11-08 se turno a la presidencia el recurso y se remitió al magistrado instructor.

Fecha de Resolución

 17 de diciembre de 2008

Puntos Resolutivos

Primero. el pleno del tribunal electoral del estado de hidalgo, ha sido y es competente para conocer, tramitar y resolver el presente medio de impugnación. 

Segundo. en virtud de lo expuesto y fundado en los considerandos cuarto, quinto, sexto y séptimo de la presente resolución, se declaran infundados e inoperantes los agravios esgrimidos en el juicio de inconformidad interpuesto por alberto camargo lugo, representante propietario del partido de la revolución democrática.

Tercero. en consecuencia, se confirman los resultados consignados en el acta de cómputo y la declaración de validez de la elección de actopan, hidalgo, realizada con fecha doce de noviembre de dos mil ocho por el consejo municipal electoral de actopan, hidalgo y el otorgamiento de la constancia de mayoría a favor de la coalición más por hidalgo.

Cuarto. notifíquese al partido de la revolución democrática, en su calidad de recurrente, y a la coalición “más por hidalgo” en su carácter de tercero interesado en los domicilios señalados en autos.

Quinto. notifíquese al instituto estatal electoral en términos de lo dispuesto en el artículo 34 fracción ii de la ley estatal de medios de impugnación en materia electoral, así mismo hágase del conocimiento público en el portal web de éste órgano jurisdiccional.

Sentencia

 JIN-03-PRD-035/2008