Expediente | JIN-21-COALICIÓN MAS POR HIDALGO-002-2008, JIN-21-PVEM-018-2008 ACUMULADOS |
Promovente |
Coalición más por hidalgo |
Tercero Interesado | Partido verde ecologista de méxico
Coalición más por hidalgo |
Autoridad Responsable | Consejo municipal de Emiliano Zapata |
Acto Impugnado |
Acta de cómputo municipal de la elección. Acta de cómputo, declaración de validez de la elección. |
Magistrado Instructor | Lic. Raul Arroyo |
Acuerdos | 20-11-08 JIN-21-COALICIÓN MÁS POR HIDALGO-002/08 20-11-08 JIN-21-COALICIÓN MÁS POR HIDALGO-002/08 20-11-08 JIN-21-PVEM-018/08 29-11-08 CIERRE DE INSTRUCCIÓN ACUMULADO JIN-21-CMPH-002/2008 y JIN -21-PVEM-018-2008 |
Fecha de Resolución |
1 de diciembre de 2008 |
Puntos Resolutivos |
Primero.- este tribunal electoral del estado de hidalgo ha sido y es competente para conocer y resolver el presente asunto, en términos del considerando i del cuerpo de la presente resolución. Segundo.- se tiene por reconocida la personería de miguel ángel lira rivera, en calidad de representante de la coalición “más por hidalgo” formada por el partido revolucionario institucional y nueva alianza; y la personería de areli estela feria valencia, como suplente del partido verde ecologista de méxico, ante el consejo municipal de emiliano zapata, hidalgo, en términos del considerando iii de la presente resolución. Tercero.- los motivos de inconformidad vertidos por el representante propietario de la coalición “más por hidalgo”, devienen infundados y por ende inoperantes respecto a la nulidad alegada de la votación de las casillas 352 básica, 353 contigua 1 y 352 contigua 1; así mismo devienen infundados y por ende inoperantes los motivos de inconformidad formulados por la representante suplente del partido verde ecologista de méxico, atinentes a la nulidad que alega de la votación obtenida en las casillas 351 contigua 1 y 356 básica. en consecuencia se declaran subsistentes los resultados consignados en el acta de cómputo municipal de fecha doce de noviembre de dos mil ocho, tildada de agraviante, por lo cual el instituto estatal electoral deberá convocar a una elección extraordinaria dentro de un plazo no mayor a cuarenta y cinco días naturales, contados a partir de la presente resolución, incoando el procedimiento correspondiente. Cuarto.- notifíquese a las partes en los términos de ley, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 28, 34 y 35 de la ley estatal de medios de impugnación en materia electoral del estado de hidalgo; así mismo, hágase del conocimiento público en el portal web de este órgano jurisdiccional. |
Sentencia |