Expediente | JIN-56-PRD-006-2008 |
Promovente |
Partido de la revolución democrática |
Tercero Interesado | Coalición "Más por Hidalgo" |
Autoridad Responsable | Consejo municipal de Santiago Tulantepec de Lugo |
Acto Impugnado |
Acta de cómputo, declaración de validez de la elección y entrega de constancia de mayoría. |
Magistrado Instructor | Lic. Raul Arroyo |
Acuerdos |
29-11-08 AUTO DE ADMISIÓN JIN-56-PRD-006/08 Turno: 17-11-08 se turno a la presidencia el recurso y se remitió al magistrado instructor. |
Fecha de Resolución |
8 de diciembre de 2008 |
Puntos Resolutivos |
Primero.- este tribunal electoral del estado de hidalgo ha sido y es competente para conocer y resolver el presente asunto, en términos del considerando i del cuerpo de la presente resolución. Segundo.- se tiene por reconocida la personería de pedro hernández soto, representante propietario del partido de la revolución democrática en calidad de actor; y la de griselda ramírez briones como representante propietaria de la coalición más por hidalgo, en calidad de tercero interesado; ambos ante el consejo municipal electoral de santiago tulantepec, hidalgo, en términos del considerando iii de la presente resolución. Tercero.- los motivos de inconformidad vertidos por el representante propietario del partido de la revolución democrático, devienen infundados y por ende inoperantes respecto a la nulidad alegada de la votación de las casillas 1117 básica, 1114 contigua 2, 1116 básica, 1116 contigua 1, 1116 contigua 2, 1116 contigua 3 y 1116 contigua 4 en el municipio de santiago tulantepec, hidalgo, por lo cual se confirman los resultados consignados en el acta de cómputo municipal de doce de noviembre de dos mil ocho, emitida por el consejo municipal electoral de santiago tulantepec, hidalgo. Cuarto.- consecuentemente del punto resolutivo que precede, se convalida la entrega de la constancia de mayoría y la declaración de validez expedida por el consejo municipal respectivo a favor de la planilla registrada por la coalición “más por hidalgo”. Quinto.- notifíquese a las partes en los términos de ley, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 28, 34 y 35 de la ley estatal de medios de impugnación en materia electoral del estado de hidalgo; así mismo, hágase del conocimiento público en el portal web de este órgano jurisdiccional. |
Sentencia |