Expediente | JIN-41-COALICIÓN-MÁS POR HIDALGO-014-2008, JIN-41-PT-026-2008 ACUMULADOS | ||||||||||||||||||||
Promovente |
Coalición más por hidalgo |
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Tercero Interesado |
Partido acción nacional, Partido del trabajo y Partido de la revolución democrática. |
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Autoridad Responsable | Consejo municipal de Mixquiahuala de Juarez | ||||||||||||||||||||
Acto Impugnado |
Acta de cómputo de la elección. |
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Magistrado Instructor | Lic. Raul Arroyo | ||||||||||||||||||||
Acuerdos | 29-11-08 AUTO DE ADMISIÓN JIN-41-CMPH-014/08 29-11-08 AUTO DE ADMISIÓN JIN-41-PT-026/08 06-12-08 CIERRE DE INSTRUCCIÓN ACUMULADO JIN-41-CMPH-014/08 y JIN-41-PT-026/08 Turno: 17-11-08 se turno a la presidencia el recurso y se remitió al magistrado instructor. |
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Fecha de Resolución |
8 de diciembre de 2008 |
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Puntos Resolutivos |
Primero.- el tribunal electoral del estado de hidalgo ejerce jurisdicción y es competente para conocer y resolver el presente asunto, en términos del considerando i del cuerpo de la presente resolución. Segundo.- se tiene por econocida la personería de roberto olguín camacho y bernardo gálvez garcía, respectivamente en calidad de representantes propietarios de la coalición “más por hidalgo” y del partido del trabajo, ante el consejo municipal de mixquiahuala de juárez, hidalgo, en términos del considerando iii de la presente resolución. Tercero.- los motivos de inconformidad vertidos por los representantes propietarios de la coalición “más por hidalgo” y del partido del trabajo, devienen infundados y por ende inoperantes respecto a la nulidad alegada de la votación de las casillas así como de la nulidad de la elección. Cuarto.- por virtud de la diligencia de apertura del paquete electoral de la casilla 0755 básica, y realización del escrutinio y cómputo por esta autoridad jurisdiccional, se modifican los resultados consignados en el acta de cómputo municipal del doce de noviembre de dos mil ocho emitida por el consejo municipal electoral de mixquiahuala de juárez, hidalgo, para quedar en los siguientes términos:
Quinto.- se confirma la declaración de validez de la elección municipal de mixquiahuala de juárez, hidalgo, así como la entrega de la constancia de mayoría a la planilla postulada por la coalición “más por hidalgo”. Sexto.- notifíquese a las partes en los términos de ley, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 28, 34 y 35 de la ley estatal de medios de impugnación en materia electoral del estado de hidalgo; así mismo, hágase del conocimiento público en el portal web de este órgano jurisdiccional. |
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Sentencia |