Expediente | JIN-84-COALICIÓN-MÁS POR HIDALGO-022-2008 | ||||||||||||||||||
Promovente |
Coalición más por Hidalgo |
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Tercero Interesado | Partido de la revolución democrática | ||||||||||||||||||
Autoridad Responsable | Consejo municipal de Zimapan | ||||||||||||||||||
Acto Impugnado |
Acta de cómputo municipal de la elección. |
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Magistrado Instructor | Lic. Raul Arroyo | ||||||||||||||||||
Acuerdos |
20-11-08 JIN-84-CMPH-022/08 Turno: 17-11-08 se turno a la presidencia el recurso y se remitió al magistrado instructor. |
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Fecha de Resolución |
1 de diciembre de 2008 |
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Puntos Resolutivos |
Primero.- este tribunal electoral del estado de hidalgo ha sido y es competente para conocer y resolver el presente asunto, en términos del considerando i del cuerpo de la presente resolución. Segundo.- se tiene por reconocida la personería de alma delia chávez sánchez, en calidad de representante propietaria de la coalición “más por hidalgo” formada por el partido revolucionario institucional y nueva alianza, ante el consejo municipal de zimapán, hidalgo, en términos del considerando iii de la presente resolución. Tercero.- los motivos de inconformidad vertidos por la representante propietaria de la coalición “más por hidalgo”, devienen infundados y por ende inoperantes respecto a la nulidad alegada de la votación de las casillas 1645 contigua 1, 1646 básica, 1648 básica, 1669 básica, 1671 básica, 1673 básica, 1679 contigua 1, 1680 contigua 1, 1682 básica, 1683 contigua 1, 1685 básica, 1692 básica y 1706 básica en el municipio de zimapán, hidalgo; pero devienen fundados y operantes respecto de la nulidad de las casillas 1644 contigua 2, 1650 contigua 1, 1655 básica, 1657 básica, 1667 básica y 1693 básica, por lo cual se modifican los resultados consignados en el acta de cómputo municipal del doce de noviembre de dos mil ocho emitida por el consejo municipal electoral de zimapán, hidalgo, para quedar en los siguientes términos:
Quinto.- notifíquese a las partes en los términos de ley, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 28, 34 y 35 de la ley estatal de medios de impugnación en materia electoral del estado de hidalgo; así mismo, hágase del conocimiento público en el portal web de este órgano jurisdiccional. |
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Sentencia |