Expediente JIN-84-COALICIÓN-MÁS POR HIDALGO-022-2008
Promovente

 Coalición más por Hidalgo

Tercero Interesado  Partido de la revolución democrática
Autoridad Responsable Consejo municipal de Zimapan
Acto Impugnado

Acta de cómputo municipal de la elección.

Magistrado Instructor  Lic. Raul Arroyo
Acuerdos

 20-11-08 JIN-84-CMPH-022/08
 29-11-08 CIERRE DE INSTRUCCION JIN -84-CMPH-022-2008

 Turno: 17-11-08 se turno a la presidencia el recurso y se remitió al magistrado instructor.

Fecha de Resolución

 1 de diciembre de 2008

Puntos Resolutivos

Primero.- este tribunal electoral del estado de hidalgo ha sido y es competente para conocer y resolver el presente asunto, en términos del considerando i del cuerpo de la presente resolución.

Segundo.- se tiene por reconocida la personería de alma delia chávez sánchez, en calidad de representante propietaria de la coalición “más por hidalgo” formada por el partido revolucionario institucional y nueva alianza, ante el consejo municipal de zimapán, hidalgo, en términos del considerando iii de la presente resolución.

Tercero.- los motivos de inconformidad vertidos por la representante propietaria de la coalición “más por hidalgo”, devienen infundados y por ende inoperantes respecto a la nulidad alegada de la votación de las casillas 1645 contigua 1, 1646 básica, 1648 básica, 1669 básica, 1671 básica, 1673 básica, 1679 contigua 1, 1680 contigua 1, 1682 básica, 1683 contigua 1, 1685 básica, 1692 básica y 1706 básica en el municipio de zimapán, hidalgo; pero devienen fundados y operantes respecto de la nulidad de las casillas 1644 contigua 2, 1650 contigua 1, 1655 básica, 1657 básica, 1667 básica y 1693 básica, por lo cual se modifican los resultados consignados en el acta de cómputo municipal del doce de noviembre de dos mil ocho emitida por el consejo municipal electoral de zimapán, hidalgo, para quedar en los siguientes términos:

PARTIDOS
VOTACIÓN
PAN
945
COALICIÓN MÁS POR HIDALGO
5514
PRD
6565
PVEM
-----
CONVERGENCIA
-----
PSD
239
VOTOS NULOS MÁS PLANILLAS NO REGISTRADAS
631
VOTACIÓN TOTAL
13097


Cuarto.- consecuentemente se convalida la entrega de la constancia de mayoría y la declaración de validez expedida por el consejo municipal respectivo a favor de la planilla registrada por el partido de la revolución democratica.

Quinto.- notifíquese a las partes en los términos de ley, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 28, 34 y 35 de la ley estatal de medios de impugnación en materia electoral del estado de hidalgo; así mismo, hágase del conocimiento público en el portal web de este órgano jurisdiccional.

Sentencia

 JIN-84-COALICIÓN-MÁS POR HIDALGO-022/2008