Expediente JIN-26-COALICIÓN-MÁS POR HIDALGO-032-2008
Promovente

 Coalición más por hidalgo

Tercero Interesado  Partido de la revolución democrática
Autoridad Responsable  Consejo municipal de huazalingo
Acto Impugnado

Acta de cómputo municipal de la elección.

Magistrado Instructor  Lic. Raul Arroyo
Acuerdos  01-12-08 AUTO DE ADMISIÓN JIN-32-CMPH-032/08 
 07-12-08 ACUERDO JIN-26-CMPH-032/08/08
 09-12-08 REQUERIMIENTO JIN-26-CMPH-032/08
 16-12-08 CIERRE DE INSTRUCCIÓN JIN-26-CMPH-032/08

 Turno: 17-11-08 se turno a la presidencia el recurso y se remitió al magistrado instructor.
Fecha de Resolución

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Puntos Resolutivos

Primero.- el tribunal electoral del estado de hidalgo ha sido y es competente para conocer y resolver el presente asunto, en términos del considerando i de la presente resolución. 

Segundo.- se tiene por reconocida la personería de aurelio badillo gómez, en calidad de representante de la coalición “más por hidalgo” formada por el partido revolucionario institucional y el partido nueva alianza.

Tercero.- se declara la nulidad de la elección del ayuntamiento de huazalingo, hidalgo, así como la expedición de constancias de mayoría que les fueron entregadas a los integrantes de la planilla del partido de la revolución democrática, en atención a las consideraciones vertidas en el considerando iv esta resolución.

Cuarto.- comuníquese la presente determinación al honorable congreso del estado de hidalgo, así como al instituto estatal electoral de hidalgo, a fin de que la soberanía proceda conforme a la ley.

Quinto.- notifíquese a las partes en los términos de ley, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 28, 34 y 35 de la ley estatal de medios de impugnación en materia electoral del estado de hidalgo; asimismo, hágase del conocimiento público en el portal web de este órgano jurisdiccional.

Sentencia

 JIN-26-COALICIÓN-MÁS POR HIDALGO-032/2008