Expediente | JIN-26-COALICIÓN-MÁS POR HIDALGO-032-2008 |
Promovente |
Coalición más por hidalgo |
Tercero Interesado | Partido de la revolución democrática |
Autoridad Responsable | Consejo municipal de huazalingo |
Acto Impugnado |
Acta de cómputo municipal de la elección. |
Magistrado Instructor | Lic. Raul Arroyo |
Acuerdos | 01-12-08 AUTO DE ADMISIÓN JIN-32-CMPH-032/08 07-12-08 ACUERDO JIN-26-CMPH-032/08/08 09-12-08 REQUERIMIENTO JIN-26-CMPH-032/08 16-12-08 CIERRE DE INSTRUCCIÓN JIN-26-CMPH-032/08 Turno: 17-11-08 se turno a la presidencia el recurso y se remitió al magistrado instructor. |
Fecha de Resolución |
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Puntos Resolutivos |
Primero.- el tribunal electoral del estado de hidalgo ha sido y es competente para conocer y resolver el presente asunto, en términos del considerando i de la presente resolución. Segundo.- se tiene por reconocida la personería de aurelio badillo gómez, en calidad de representante de la coalición “más por hidalgo” formada por el partido revolucionario institucional y el partido nueva alianza. Tercero.- se declara la nulidad de la elección del ayuntamiento de huazalingo, hidalgo, así como la expedición de constancias de mayoría que les fueron entregadas a los integrantes de la planilla del partido de la revolución democrática, en atención a las consideraciones vertidas en el considerando iv esta resolución. Cuarto.- comuníquese la presente determinación al honorable congreso del estado de hidalgo, así como al instituto estatal electoral de hidalgo, a fin de que la soberanía proceda conforme a la ley. Quinto.- notifíquese a las partes en los términos de ley, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 28, 34 y 35 de la ley estatal de medios de impugnación en materia electoral del estado de hidalgo; asimismo, hágase del conocimiento público en el portal web de este órgano jurisdiccional. |
Sentencia |