Expediente | JIN-20-PRI-034-2008 | |||||||||||||||||||||||||||||||||
Promovente |
Partido revolucionario institucional |
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Tercero Interesado | Partido del trabajo | |||||||||||||||||||||||||||||||||
Autoridad Responsable | Consejo municipal de Eloxochitlan | |||||||||||||||||||||||||||||||||
Acto Impugnado |
Acta de cómputo y la declaración de validez de la elección municipal. |
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Magistrado Instructor | Lic. Raul Arroyo | |||||||||||||||||||||||||||||||||
Acuerdos |
29-12-08 AUTO DE ADMISIÓN JIN-20-PRI-034/08 Turno: 17-11-08 se turno a la presidencia el recurso y se remitió al magistrado instructor. |
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Fecha de Resolución |
15 de diciembre de 2008 |
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Puntos Resolutivos |
Primero.- este tribunal electoral del estado de hidalgo ha sido y es competente para conocer y resolver el presente asunto, en términos del considerando i del cuerpo de la presente resolución. Segundo.- se tiene por reconocida la personería de araceli rodríguez rosales, en calidad de representante propietaria del partido revolucionario institucional; y de maría elena ramírez solís como representante propietaria del partido del trabajo, ambos ante el consejo municipal de eloxochitlán, hidalgo, en términos del considerando iii de la presente resolución. Tercero.- los motivos de inconformidad vertidos por la representante propietaria del partido revolucionario institucional devienen infundados y por ende inoperantes respecto a la nulidad alegada de la votación de las casillas 345 básica y 345 contigua 1; pero devienen fundados y operantes respecto de la nulidad de la casilla 346 básica, por lo cual se modifican los resultados consignados en el acta de cómputo municipal del doce de noviembre de dos mil ocho emitida por el consejo municipal electoral de eloxochitlán, hidalgo, para quedar en los siguientes términos:
Cuarto.- consecuentemente se convalida la entrega de la constancia de mayoría y declaración de validez expedida por el consejo municipal respectivo a favor de la planilla registrada por el partido del trabajo. Quinto.- notifíquese a las partes en los términos de ley, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 28, 34 y 35 de la ley estatal de medios de impugnación en materia electoral del estado de hidalgo; así mismo, hágase del conocimiento público en el portal web de este órgano jurisdiccional. |
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Sentencia |