Expediente JIN-20-PRI-034-2008
Promovente

 Partido revolucionario institucional

Tercero Interesado  Partido del trabajo
Autoridad Responsable  Consejo municipal de Eloxochitlan
Acto Impugnado

Acta de cómputo y la declaración de validez de la elección municipal.

Magistrado Instructor  Lic. Raul Arroyo
Acuerdos

 29-12-08 AUTO DE ADMISIÓN JIN-20-PRI-034/08
 03-12-08 REQUERIMIENTO JIN-20-PRI-034/08

Turno: 17-11-08 se turno a la presidencia el recurso y se remitió al magistrado instructor.

Fecha de Resolución

 15 de diciembre de 2008

Puntos Resolutivos

Primero.- este tribunal electoral del estado de hidalgo ha sido y es competente para conocer y resolver el presente asunto, en términos del considerando i del cuerpo de la presente resolución.

Segundo.- se tiene por reconocida la personería de araceli rodríguez rosales, en calidad de representante propietaria del partido revolucionario institucional; y de maría elena ramírez solís como representante propietaria del partido del trabajo, ambos ante el consejo municipal de eloxochitlán, hidalgo, en términos del considerando iii de la presente resolución.

Tercero.- los motivos de inconformidad vertidos por la representante propietaria del partido revolucionario institucional devienen infundados y por ende inoperantes respecto a la nulidad alegada de la votación de las casillas 345 básica y 345 contigua 1; pero devienen fundados y operantes respecto de la nulidad de la casilla 346 básica, por lo cual se modifican los resultados consignados en el acta de cómputo municipal del doce de noviembre de dos mil ocho emitida por el consejo municipal electoral de eloxochitlán, hidalgo, para quedar en los siguientes términos:

PARTIDO POLITICO
NÚMERO
LETRA
PAN
16
Dieciséis
PRI
447
Cuatrocientos cuarenta y siete
PRD
432
Cuatrocientos treinta y dos
PT
509
Quinientos nueve
PVEM
-----
------
CONVERGENCIA
----
-----
PSD
----
-----
NUEVA ALIANZA
315
Trescientos quince
VOTOS NULOS MÁS PLANILLAS NO REGISTRADAS
30
Treinta
VOTACIÓN TOTAL
1,749
Un mil setecientos cuarenta y nueve

Cuarto.- consecuentemente se convalida la entrega de la constancia de mayoría y declaración de validez expedida por el consejo municipal respectivo a favor de la planilla registrada por el partido del trabajo.

Quinto.- notifíquese a las partes en los términos de ley, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 28, 34 y 35 de la ley estatal de medios de impugnación en materia electoral del estado de hidalgo; así mismo, hágase del conocimiento público en el portal web de este órgano jurisdiccional.

Sentencia

 JIN-20-PRI-034/2008