Expediente RAP-PRD-002-2009
Promovente

 Partido de la Revolución Democrática

Tercero Interesado  Ninguno
Autoridad Responsable  Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo
Acto Impugnado

En contra del acuerdo de fecha 10 de marzo de 2009

Magistrado Instructor  Dr. Ricardo C. González Baños
Acuerdos  19-03-09 SE DICTÓ AUTO DE RADICACIÓN.
 22-03-09 CIERRE DE INSTRUCIÓN.
Fecha de Resolución

 24 de marzo de 2009

Puntos Resolutivos

Primero.-el tribunal electoral del estado de hidalgo, ha sido y es competente para conocer, tramitar y resolver el presente medio de impugnación. 

Segundo.-el acto reclamado consistente en el acuerdo aprobado por el consejo general del instituto estatal electoral en fecha diez de marzo de dos mil nueve, mediante el cual aprobó los montos de financiamiento público a los partidos políticos que contenderán en la elección extraordinaria de los municipios de emiliano zapata, huazalingo y zimapán, irroga agravios al partido recurrente; por ende se declaran parcialmente fundados pero suficientes para ser operantes los motivo de inconformidad vertido por el c. josé cuauhtémoc fernández hernández, en representación del partido de la revolución democrática.

Tercero.-consecuentemente del punto anterior, se deja sin efectos el acuerdo impugnado, para quedar en los términos precisados en la parte final del considerando iv del cuerpo de esta resolución, debiendo entregarse por parte del instituto estatal electoral, a los partidos políticos las cantidades que se arrojaron en el cuerpo de la presente resolución, siempre que los montos establecidos no rebasen el presupuesto que para tal fin haya autorizado el congreso del estado.

Cuarto.-notifíquese a las partes en los términos de ley, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 28, 34 y 35 de la ley estatal de medios de impugnación en materia electoral del estado de hidalgo; asimismo, hágase del conocimiento público en el portal web de este órgano jurisdiccional.

Sentencia

 RAP-PRD-0002/2009