Expediente | RAP-PRD-003-2009 |
Promovente |
Partido de la Revolución Democrática |
Tercero Interesado | Ninguno |
Autoridad Responsable | Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo |
Acto Impugnado |
En contra del acuerdo de fecha 8 de abril de 2009 |
Magistrado Instructor | Lic. Fabián Hernández García |
Acuerdos | 20-04-09 SE DICTÓ AUTO DE RADICACIÓN. 22-04-09 CIERRE DE INSTRUCIÓN. |
Fecha de Resolución |
23 de abril de 2009 |
Puntos Resolutivos |
Primero.- el tribunal electoral del estado de hidalgo, ha sido y es competente para conocer, tramitar y resolver el presente medio de impugnación. Segundo.- el acto reclamado consistente en el acuerdo aprobado por el consejo general del instituto estatal electoral, de fecha ocho de abril de dos mil nueve, dentro del procedimiento administrativo sancionador d.a.ayunta/25/08 mediante el cual aplicó una sanción administrativa a los partidos que conformaron la coalición “más por hidalgo” que contendió en las pasadas elecciones para la renovación de ayuntamientos; no irroga agravios al partido recurrente; por ende, se declaran infundados e inoperantes los motivos de inconformidad vertidos por el c. josé cuauhtémoc fernández hernández, en representación del partido de la revolución democrática. Tercero.- consecuentemente del punto anterior, se confirma el acuerdo impugnado de fecha ocho de abril del dos mil nueve dictado dentro del expediente d.a. ayunta./25/08 por el consejo general del instituto estatal electoral. Cuarto.- notifíquese a las partes en los términos de ley, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 28, 34 y 35 de la ley estatal de medios de impugnación en materia electoral del estado de hidalgo; asimismo, hágase del conocimiento público en el portal web de este órgano jurisdiccional. |
Sentencia |