Expediente RAP-PRD-007-2009
Promovente

 Partido de la Revolución Democrática

Tercero Interesado  Partido Revolucionario Institucional
Autoridad Responsable  Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo
Acto Impugnado

En contra del acuerdo de fecha 11 de junio de 2009

Magistrado Instructor  Lic. Martha Concepción Martínez Guarneros
Acuerdos  24-06-09 AUTO DE RADICACIÓN.
 27-06-09 CIERRE DE INSTRUCIÓN.
Fecha de Resolución

 28 de junio de 2009

Puntos Resolutivos

Primero.- el tribunal electoral del estado de hidalgo, ha sido y es competente para conocer, tramitar y resolver el presente medio de impugnación. 

Segundo.- por las consideraciones vertidas por esta autoridad en el cuerpo de la presente resolución se declaran infundados e inoperantes para revocar el fallo recurrido, los motivos de inconformidad planteados por el partido actor de la revolución democrática, a través de su representante propietario flavio uribe ramírez, y por ende se confirma el acuerdo recurrido de fecha once de junio de dos mil nueve mediante el cual se aprobó el registros del partido revolucionario institucional para contender en la elección extraordinaria municipal de emiliano zapata, hidalgo.

Tercero.- notifíquese a las partes en los términos de ley, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 28, 34 y 35 de la ley estatal de medios de impugnación en materia electoral del estado de hidalgo; asimismo, hágase del conocimiento público en el portal web de este órgano jurisdiccional.

Sentencia

 RAP-PRD-007/2009