Expediente JIN-26-CPH-003-2009 Y ACUMULADOS
Promovente

 Coalición primero Hidalgo.

Tercero Interesado  Partido de la revolución democrática.
Autoridad Responsable  Consejo municipal de Huazalingo Hidalgo.
Acto Impugnado

Cómputo municipal de fecha 8 de julio de 2009.

Magistrado Instructor  Lic. Fabián Hernández García
Acuerdos  16-07-09 AUTO DE RADICACIÓN.
 23-07-09 REQUERIMIENTO.
 27-07-09 CIERRE DE INSTRUCCIÓN.

 Incidente: INCIDENTE SOBRE LA PRETENSIÓN DE NUEVO ESCRUTINIO Y CÓMPUTO POR RAZONES ESPECÍFICAS.
Fecha de Resolución

 28 de julio de 2009

Puntos Resolutivos

Primero.- el tribunal electoral del estado de hidalgo ejerce jurisdicción y es competente para conocer y resolver el presente asunto, en términos del considerando i del cuerpo de la presente resolución.

Segundo.- se tiene por reconocida la personería de guilibaldo mendoza hernández, en calidad de representante suplente de la coalición “primero hidalgo”, la personería de miguel ortiz martínez en calidad de representante propietario del partido convergencia, así como la personería de gabriela toscano sánchez en calidad de representante propietario de partido social demócrata, todos ante el consejo municipal de huazalingo, hidalgo, en términos del considerando iii de la presente resolución.

Tercero.- los motivos de inconformidad que fueron presentados en términos idénticos por los tres actores, coalición “primero hidalgo “, partido convergencia y social demócrata, devienen infundados e inoperantes por las razones expuestas en la parte considerativa del cuerpo del presente fallo, y por ende se confirma la validez de la elección del ayuntamiento del municipio de huazalingo, hidalgo, así como la entrega de constancia de mayoría a la planilla registrada por el partido de la revolución democrática que obtuvo la mayoría de votos.

Cuarto.- notifíquese a las partes de conformidad con lo dispuesto por los artículos 28, 34 y 35 de la ley estatal de medios de impugnación en materia electoral del estado de hidalgo; asimismo, hágase del conocimiento público en el portal web de este órgano jurisdiccional.

Sentencia

 JIN-26-COALICIÓN PRIMERO HIDALGO-003/2009