Expediente | JIN-84-CPH-001-2009 Y ACUMULADO | ||||||||||||||||||||||||||||||
Promovente |
Coalición primero Hidalgo. |
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Tercero Interesado | Partido de la revolución democrática. | ||||||||||||||||||||||||||||||
Autoridad Responsable | Consejo municipal de Zimapán Hidalgo. | ||||||||||||||||||||||||||||||
Acto Impugnado |
Cómputo municipal de fecha 8 de julio de 2009. |
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Magistrado Instructor | Dr. Ricardo César González Baños. | ||||||||||||||||||||||||||||||
Acuerdos | 16-07-09 AUTO DE RADICACIÓN. 19-07-09 REQUERIMIENTO. 27-07-09 CIERRE DE INSTRUCCIÓN. Turno: 14-07-09 se avisó a la presidencia del recurso interpuesto y se remitió al magistrado ponente. Incidente: INCIDENTE SOBRE LA PRETENSIÓN DE NUEVO ESCRUTINIO Y CÓMPUTO POR RAZONES ESPECÍFICAS. |
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Fecha de Resolución |
28 de julio de 2009 |
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Puntos Resolutivos |
Primero.- el tribunal electoral del estado de hidalgo es competente y ejerce plena jurisdicción para conocer y resolver el presente asunto, en términos del considerando i del cuerpo de la presente resolución. Segundo.- se tiene por reconocida la personería de jaime humberto pazos lanzagorta, en calidad de representante suplente de la coalición “primero hidalgo”, ante el consejo municipal de zimapán, hidalgo; así como la de gerardo villeda villeda como representante propietario ante el mismo consejo municipal del partido de la revolución democrática, lo anterior en términos del considerando iii del cuerpo de la presente resolución. Tercero.- los motivos de inconformidad vertidos por el representante suplente de la coalición “primero hidalgo”, son infundados, y los expresados por el representante propietario del partido de la revolución democrática son parcialmente fundados por ende se decreta la nulidad de la votación recibida en la casilla 1699 básica y el reajuste de las casillas 1660 básica y 1673 básica relativas a la elección extraordinaria de ayuntamientos del municipio de zimapán hidalgo. Cuarto.- como consecuencia del punto anterior se modifican los resultados consignados en el acta de cómputo municipal del ocho de julio de dos mil nueve emitida por el consejo municipal electoral de zimapán, hidalgo, para quedar en los siguientes términos:
Quinto.- se confirma la declaración de validez de la elección municipal de zimapán, hidalgo, así como la entrega de la constancia de mayoría a la planilla postulada por el partido de la revolución democrática. Sexto.- notifíquese a las partes de conformidad con lo dispuesto por los artículos 28, 34 y 35 de la ley estatal de medios de impugnación en materia electoral del estado de hidalgo; así mismo, hágase del conocimiento público en el portal web de este órgano jurisdiccional. |
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Sentencia |