Expediente | RAP-010-2010 |
Promovente |
C. Napoleón González Pérez |
Tercero Interesado | Coalición "Hidalgo nos une" |
Autoridad Responsable | Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo. |
Acto Impugnado |
Acuerdo de fecha 24 de febrero de 2010 que otorgó el registro al convenio de coalición "hidalgo nos uné" formado por los partidos pan, prd, pt y convergencia. |
Magistrado Instructor | Dr. Ricardo César González Baños |
Acuerdos | 31-03-10 SE DICTÓ AUTO DE RADICACIÓN. |
Fecha de Resolución |
7 de marzo de 2010 |
Puntos Resolutivos |
Primero.- el tribunal electoral del poder judicial del estado de hidalgo, es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación. Segundo.- en virtud de lo expuesto y fundado en el considerando segundo de la presente resolución, se declara improcedente y se desecha de plano el recurso de apelación interpuesto por el c. napoleón gonzález pérez. Tercero.- notifíquese al c. napoleón gonzález pérez en su calidad de recurrente, como lo señala en su escrito inicial, en los estrados de este h. tribunal electoral del estado de hidalgo, y a la coalición “hidalgo nos une” a través de su representante propietario ante el consejo general del instituto estatal electoral de hidalgo, en su carácter de tercero interesado, en el domicilio ubicado en avenida madero número 301, colonia centro de esta ciudad de pachuca de soto, hidalgo. Cuarto.- notifíquese al instituto estatal electoral el contenido de la presente resolución en términos de lo dispuesto en el artículo 35 fracción ii, de la ley estatal de medios de impugnación en materia electoral; así mismo hágase del conocimiento público en el portal web de este órgano jurisdiccional. |
Sentencia |