Expediente | RAP-CHNU-003-2010 |
Promovente |
Coalición "Hidalgo nos une" |
Tercero Interesado | Ninguno |
Autoridad Responsable | Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo |
Acto Impugnado |
Acuerdo de fecha 23 de abril de 2010, dentro del proceso administrativo sancionar electoral expediente iee/p.a.s.e/01/2010. |
Magistrado Instructor | Lic. Fabián Hernández García |
Acuerdos | 29-04-10 SE DICTÓ AUTO DE RADICACIÓN. 04-05-10 CIERRE DE INSTRUCIÓN. |
Fecha de Resolución |
5 de mayo de 2010 |
Puntos Resolutivos |
Primero.- el tribunal electoral del estado de hidalgo, ha sido y es competente para conocer, tramitar y resolver el presente medio de impugnación. Segundo.- por las consideraciones vertidas en el cuerpo de la presente resolución, se declara fundado y operante el primer motivo de inconformidad planteado por la actora coalición “hidalgo nos une”, a través de su representante propietario ricardo gómez moreno, y consecuencia de ello se revoca el acuerdo recurrido de fecha veintitrés de abril de dos mil diez, dentro del expediente ieeh/p.a.s.e/01/2010, para los efectos ya precisados en el punto vi de la parte considerativa de esta resolución. Tercero.- notifíquese a la coalición “hidalgo nos une”, en el domicilio señalado en su escrito de cuenta, de esta ciudad de pachuca de soto, hidalgo. Cuarto.- notifíquese al instituto estatal electoral en términos de lo dispuesto en el artículo 35, fracción ii, de la ley estatal de medios de impugnación en materia electoral; asimismo, hágase del conocimiento público en el portal web de este órgano jurisdiccional. |
Sentencia |
RAP-CHNU-003/2010 Publicado en esta página a las 17:55 hrs. del día 5 de mayo del 2010. |