Expediente | RAP-CHNU-005-2010 |
Promovente |
coalición "hidalgo nos une" |
Tercero Interesado | Ninguno |
Autoridad Responsable | Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo |
Acto Impugnado |
Acuerdo de fecha 22 de mayo emitido por el secretario del consejo general del IEEE |
Magistrado Instructor | Dr. Ricardo C. González Baños |
Acuerdos | 31-05-10 SE DICTÓ ACUERDO DE RADICACIÓN. 03-06-10 CIERRE DE INSTRUCIÓN. |
Fecha de Resolución |
4 de junio de 2010 |
Puntos Resolutivos |
Primero.-el tribunal electoral del poder judicial del estado de hidalgo, es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación. Segundo.- se declara fundado el agravio expresado en el recurso de apelación promovido por el representante propietario de la “coalición hidalgo nos une”, ricardo gómez moreno. Tercero.- se revoca el acto impugnado dictado con fecha 22 veintidós de mayo de dos mil diez, emitido por el secretario general del instituto estatal electoral del estado de hidalgo, en atención a lo expuesto en el considerando v del cuerpo de la presente resolución. Cuarto.- por lo que hace a la medida cautelar solicitada por la coalición “hidalgo nos une”, se declara el sobreseimiento en términos de los razonamientos expuestos en el considerando vi de esta resolución. Quinto.- notifíquese a la coalición “hidalgo nos une” en el domicilio señalado en autos y al instituto estatal electoral en términos de lo dispuesto en el artículo 35 fracción ii, de la ley estatal de medios de impugnación en materia electoral; así mismo hágase del conocimiento público en el portal web de este órgano jurisdiccional. |
Sentencia |
RAP-CHNU-005/2010 Publicado en esta página a las hrs. del día 4 de junio del 2010. |