Expediente RAP-CHNU-005-2010
Promovente

 coalición "hidalgo nos une"

Tercero Interesado  Ninguno
Autoridad Responsable  Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo
Acto Impugnado

 Acuerdo de fecha 22 de mayo emitido por el secretario del consejo general del IEEE

Magistrado Instructor  Dr. Ricardo C. González Baños
Acuerdos  31-05-10 SE DICTÓ ACUERDO DE RADICACIÓN.
 03-06-10 CIERRE DE INSTRUCIÓN.
Fecha de Resolución

 4 de junio de 2010

Puntos Resolutivos

Primero.-el tribunal electoral del poder judicial del estado de hidalgo, es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación. 

Segundo.- se declara fundado el agravio expresado en el recurso de apelación promovido por el representante propietario de la “coalición hidalgo nos une”, ricardo gómez moreno.

Tercero.- se revoca el acto impugnado dictado con fecha 22 veintidós de mayo de dos mil diez, emitido por el secretario general del instituto estatal electoral del estado de hidalgo, en atención a lo expuesto en el considerando v del cuerpo de la presente resolución.

Cuarto.- por lo que hace a la medida cautelar solicitada por la coalición “hidalgo nos une”, se declara el sobreseimiento en términos de los razonamientos expuestos en el considerando vi de esta resolución.

Quinto.- notifíquese a la coalición “hidalgo nos une” en el domicilio señalado en autos y al instituto estatal electoral en términos de lo dispuesto en el artículo 35 fracción ii, de la ley estatal de medios de impugnación en materia electoral; así mismo hágase del conocimiento público en el portal web de este órgano jurisdiccional.

Sentencia

 RAP-CHNU-005/2010 Publicado en esta página a las hrs. del día 4 de junio del 2010.